AMPARO DIRECTO 269/2000. UNIÓN DE CRÉDITO REGIONAL, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
En Mérito De Lo Analizado Lo Procedente Es Negar La Protección Constitucional Solicitada
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además, en lo dispuesto por los artículos 77, 78 y 190 de la propia ley, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Unión de Crédito Regional, S.A. de C.V., contra la sentencia dictada el día veintisiete de marzo del año dos mil por el Tribunal Unitario del Noveno Circuito, en el toca número 62/2000-B.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos del juicio motivo de este amparo a la autoridad de su origen y en su oportunidad, archívese este expediente.
Así, por unanimidad de votos lo resolvieron y firman los ciudadanos Magistrados Juana María Meza López, Pedro Elías Soto Lara y María del Carmen Torres Medina, integrantes del Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, siendo ponente la última de los nombrados.
- Considerando
- Narraron Como Hechos Constitutivos De Su Acción En Síntesis
- En Los Conceptos De Violación Se Aduce En Síntesis
- En Otros Conceptos De Violación Se Argumenta En Resumen
- Por Otra Parte En Los Conceptos De Violación Se Argumenta En Síntesis
- En Otro Aspecto Se Argumenta En La Demanda De Amparo En Síntesis
- En Otros Conceptos De Violación Se Sostiene En Resumen
- Por Último Argumenta El Quejoso En Síntesis
- En Mérito De Lo Analizado Lo Procedente Es Negar La Protección Constitucional Solicitada