AMPARO DIRECTO 269/2000. UNIÓN DE CRÉDITO REGIONAL, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 269/2000. UNIÓN DE CRÉDITO REGIONAL, S.A. DE C.V.

Fecha: 01-Ene-1917

En Otros Conceptos De Violación Se Argumenta En Resumen

Que el Tribunal Unitario debió concluir que el referido documento carece de la expresión del nombre de la persona a quien de haber existido la promesa incondicional de pago se le habría dado, pues en el mismo sólo se señaló lo siguiente: "nombre del socio: Luz María Navarro Moreno", obviamente como titular de una inversión con rendimiento liquidable al vencimiento, según se desprende del texto del documento, mas no como indicación de la persona a quien debe hacerse el pago, para que quede debidamente determinado el carácter nominativo del pagaré.

Estos conceptos son igualmente ineficaces, por insuficientes, pues en ellos no se controvierte, en forma concreta, lo razonado por el tribunal responsable para concluir que el documento base de la acción sí contiene el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, sino que en realidad se está repitiendo, en esencia, el agravio contestado por dicha autoridad mediante la consideración toral sintetizada en el inciso c) que antecede, el cual consistió en que de la transcrita mención consideraba el recurrente, que si bien se reconocía a la actora la titularidad de los derechos incorporados en el documento, lo cierto es que los mismos eran relativos a una inversión con rendimiento liquidable al vencimiento y no a un pagaré, por lo que no podía considerarse como tal, al carecer del nombre del beneficiario.