Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 275/2008. ZWIRN/LATAM PARTNERS MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. (ANTES ADMINISTRADORA DE CARTERAS CADILLAC, S. DE R.L. DE C.V.).
Fecha: 01-Ene-1917
Artículo
"La caducidad de la instancia operará de pleno derecho, sea porque se decrete de oficio o a petición de parte, cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primer auto que se dicte en el mismo y hasta la citación para oír sentencia, en aquellos casos en que concurran las siguientes circunstancias:
"a) Que hayan transcurrido 120 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la última resolución judicial dictada, y
"b) Que no hubiere promoción de cualquiera de las partes, dando impulso al procedimiento para su trámite, solicitando la continuación para la conclusión del mismo.
- Considerando
- En Los Conceptos De Violación Se Argumenta En Esencia Que
- Artículo La Instancia Se Extingue
- A No Operará La Caducidad Si Ya Se Dictó Sentencia Definitiva
- D Cada Parte Reportará Los Gastos Y Costas Que Hubiere Erogado
- La Petición De La Parte Interesada Debe Hacerse Antes De Dictarse Sentencia Definitiva
- Lo Anterior Encuentra Apoyo En Las Siguientes Tesis De Esta Primera Sala
- Artículo
- Los Efectos De La Caducidad Serán Los Siguientes
- Iii La Caducidad De La Segunda Instancia Deja Firmes Las Resoluciones Apeladas
- La Caducidad Como Figura Jurídica Se Justifica Desde Dos Aspectos