AMPARO DIRECTO 275/2008. ZWIRN/LATAM PARTNERS MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. (ANTES ADMINISTRADORA DE CARTERAS CADILLAC, S. DE R.L. DE C.V.).
Fecha: 01-Ene-1917
Iii La Caducidad De La Segunda Instancia Deja Firmes Las Resoluciones Apeladas
"IV. La caducidad de los incidentes sólo afectará las actuaciones del mismo, sin comprender la instancia principal, aunque haya quedado en suspenso por la resolución de aquél, si transcurren sesenta días;
"V. No ha lugar a la caducidad en los juicios universales de concurso, pero si en aquellos que se tramiten en forma independiente aunque estén relacionados o surjan de los primeros;
"VI. Tampoco opera la caducidad cuando el procedimiento está suspendido por causa de fuerza mayor y el Juez y las partes no pueden actuar; así como en los casos en que es necesario esperar una resolución de cuestión previa o conexa por el mismo Juez o por otras autoridades; y en los demás casos previstos por la ley;
"VII. La resolución que decrete la caducidad será apelable en ambos efectos, en caso de que el juicio admita la alzada. Si la declaratoria se hace en segunda instancia se admitirá reposición, y
"VIII. Las costas serán a cargo del actor, cuando se decrete la caducidad del juicio en primera instancia. En la segunda instancia serán a cargo del apelante, y en los incidentes las pagará el que lo haya interpuesto. Sin embargo, las costas serán compensables con las que corran a cargo del demandado cuando hubiera opuesto reconvención, compensación, nulidad y en general las excepciones o defensas que tiendan a variar la situación jurídica que privaba entre las partes antes de la presentación de la demanda."
Este ordenamiento también prevé la figura jurídica, pero la instituye con elementos o requisitos distintos, principalmente con un término menor de inactividad procesal, opera de pleno derecho y procede declararla de oficio, y eso no sucede en la legislación procesal civil del Estado de Sonora, en que necesariamente debe existir petición de parte.
En efecto, en función del principio dispositivo que rige en materia civil, la ley establece para las partes dentro del juicio ciertas cargas procesales, como es la de impulsar el procedimiento, de tal manera que manifiesten su interés en proseguirlo a través de promociones que activen y exciten al órgano jurisdiccional hasta dictar sentencia.
La sanción que se impone a las partes por no activar o impulsar el procedimiento, se constituye a través de la figura de la caducidad de la instancia, institución procesal que, como ya se dijo, se origina por la inactividad de los sujetos procesales y del propio órgano jurisdiccional en el plazo señalado por la ley y que tiene como finalidad la extinción de la relación procesal sin pronunciamiento sobre el aspecto de fondo.
- Considerando
- En Los Conceptos De Violación Se Argumenta En Esencia Que
- Artículo La Instancia Se Extingue
- A No Operará La Caducidad Si Ya Se Dictó Sentencia Definitiva
- D Cada Parte Reportará Los Gastos Y Costas Que Hubiere Erogado
- La Petición De La Parte Interesada Debe Hacerse Antes De Dictarse Sentencia Definitiva
- Lo Anterior Encuentra Apoyo En Las Siguientes Tesis De Esta Primera Sala
- Artículo
- Los Efectos De La Caducidad Serán Los Siguientes
- Iii La Caducidad De La Segunda Instancia Deja Firmes Las Resoluciones Apeladas
- La Caducidad Como Figura Jurídica Se Justifica Desde Dos Aspectos