AMPARO DIRECTO 275/2008. ZWIRN/LATAM PARTNERS MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. (ANTES ADMINISTRADORA DE CARTERAS CADILLAC, S. DE R.L. DE C.V.).
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 275/2008. ZWIRN/LATAM PARTNERS MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. (ANTES ADMINISTRADORA DE CARTERAS CADILLAC, S. DE R.L. DE C.V.).

Fecha: 01-Ene-1917

Lo Anterior Encuentra Apoyo En Las Siguientes Tesis De Esta Primera Sala

"‘INTERPRETACIÓN DE LA LEY. SI SU TEXTO ES OSCURO O INCOMPLETO Y NO BASTA EL EXAMEN GRAMATICAL, EL JUZGADOR PODRÁ UTILIZAR EL MÉTODO QUE CONFORME A SU CRITERIO SEA EL MÁS ADECUADO PARA RESOLVER EL CASO CONCRETO. De acuerdo con el cuarto párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el órgano jurisdiccional, al resolver la cuestión jurídica que se le plantee, deberá hacerlo conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley y, a falta de ésta, se fundará en los principios generales del derecho. En este sentido, los juzgadores no están obligados a aplicar un método de interpretación específico, por lo que válidamente pueden utilizar el que acorde con su criterio sea el más adecuado para resolver el caso concreto. Sin embargo, en principio deberá utilizarse el literal, pues como lo establece el propio precepto constitucional, los fallos judiciales deberán dictarse «conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley», con lo que se constriñe al juzgador a buscar la solución del problema que se le presente, considerando en primer lugar lo dispuesto expresamente en el ordenamiento jurídico correspondiente.’

"‘LEY INTERPRETACIÓN DE LA. De acuerdo con Baudry Lacantinerie, la primera de las reglas de la interpretación de la ley crea la exigencia de que aquélla está regida, en primer lugar, por la interpretación gramatical del texto, ya que sólo cuando la redacción del precepto que el operador del derecho se ve constreñido a verificar, es oscuro o dudoso, atenderá para su interpretación a los principios de la lógica y en último extremo, a los principios generales del derecho. De ahí que el mejor medio es el de atenerse a la idea que el texto expresa claramente; pues sólo por excepción, el intérprete tiene el derecho y el deber de apartarse del sentido literal de la ley; y es cuando se demuestra claramente que el legislador ha dicho una cosa distinta de la que quiere decir, ya que como consecuencia del carácter imperativo de la ley, debe interpretarse según la voluntad que ha precedido a su origen.’

"En esos casos, el juzgador está obligado a desentrañar el significado de las normas haciendo uso de los distintos sistemas de interpretación que la doctrina ha elaborado, pero no es procedente pretender que deban interpretarse aquellas normas cuyo sentido es absolutamente claro, ya que cuando un precepto de ley goce de esa característica, no es jurídico buscar interpretaciones del mismo porque su letra en sentido gramatical no da lugar a dudas.

"Sirve de apoyo a esto la tesis de la entonces Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos rubro y texto son:

"‘INTERPRETACIÓN DE LA LEY. Cuando un precepto de ley es claro, no es jurídico buscar interpretaciones del mismo, porque su letra en sentido gramatical no da lugar a dudas.’

"Igualmente, sostiene lo anterior la tesis de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos rubro y texto son:

"‘INTERPRETACIÓN DE LA LEY. Las leyes deben ser interpretadas en los casos en que su sentido es oscuro, lo que obliga al juzgador a desentrañar su significado haciendo uso de los distintos sistemas de interpretación que la doctrina ha elaborado, pero no es procedente pretender que deban interpretarse aquellas normas cuyo sentido es absolutamente claro, pues a ello se opone la garantía establecida en el cuarto párrafo del artículo 14 constitucional, que manda que las sentencias deben ser conforme a la letra de la ley, ya que lo contrario lleva al juzgador a desempeñar el papel de legislador creando nuevas normas a pretexto de interpretar las existentes, lo que carece de todo fundamento legal.’

"De lo contrario, si los órganos jurisdiccionales pudieran sin mesura realizar interpretaciones de la ley contrarias al texto legal, éstos se convertirían en legisladores, creando nuevas normas a pretexto de interpretar las existentes y contrariando la intención del legislador reflejada precisamente en el texto legal, lo cual evidentemente estaría en contra de la garantía establecida en el cuarto párrafo del artículo 14 constitucional, el cual, como ya se dijo, establece que las decisiones jurisdiccionales deben ser, antes que nada, conforme a la letra de la ley."

De lo expuesto por el Alto Tribunal, es posible entender la intrínseca relación que existe entre el derecho a la jurisdicción, el principio dispositivo y la caducidad de la instancia, pero también debe tomarse en cuenta que la caducidad, en cada caso, se regirá por una reglamentación distinta, según la materia de que se trata y la legislación que corresponda en particular.

Esto es, que según las reglas que contempló el legislador, la caducidad puede contar con diferentes reglas y requisitos, como en el caso, que la legislación local no concuerda del todo con la forma en que se contempla la figura jurídica por otros ordenamientos. A guisa de ejemplo, en el Código de Comercio se establece la caducidad de la manera siguiente: