AMPARO DIRECTO 275/2008. ZWIRN/LATAM PARTNERS MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. (ANTES ADMINISTRADORA DE CARTERAS CADILLAC, S. DE R.L. DE C.V.).
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 275/2008. ZWIRN/LATAM PARTNERS MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. (ANTES ADMINISTRADORA DE CARTERAS CADILLAC, S. DE R.L. DE C.V.).

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

SEXTO. Los conceptos de violación son esencialmente fundados, los cuales se atenderán en términos del artículo 79 de la Ley de Amparo, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada.

El quejoso aduce violación a los artículos 172, fracción V, 180, 190 y 192, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora y, en vía de consecuencia, a los preceptos 14 y 16 de la Constitución General de la República.