Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 275/2008. ZWIRN/LATAM PARTNERS MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. (ANTES ADMINISTRADORA DE CARTERAS CADILLAC, S. DE R.L. DE C.V.).
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
SEXTO. Los conceptos de violación son esencialmente fundados, los cuales se atenderán en términos del artículo 79 de la Ley de Amparo, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada.
El quejoso aduce violación a los artículos 172, fracción V, 180, 190 y 192, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora y, en vía de consecuencia, a los preceptos 14 y 16 de la Constitución General de la República.
- Considerando
- En Los Conceptos De Violación Se Argumenta En Esencia Que
- Artículo La Instancia Se Extingue
- A No Operará La Caducidad Si Ya Se Dictó Sentencia Definitiva
- D Cada Parte Reportará Los Gastos Y Costas Que Hubiere Erogado
- La Petición De La Parte Interesada Debe Hacerse Antes De Dictarse Sentencia Definitiva
- Lo Anterior Encuentra Apoyo En Las Siguientes Tesis De Esta Primera Sala
- Artículo
- Los Efectos De La Caducidad Serán Los Siguientes
- Iii La Caducidad De La Segunda Instancia Deja Firmes Las Resoluciones Apeladas
- La Caducidad Como Figura Jurídica Se Justifica Desde Dos Aspectos