AMPARO DIRECTO 301/2005. BANCA SERFÍN, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER SERFÍN Y OTRA.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
SÉPTIMO. Son ineficaces en parte y fundados en otra, los conceptos de violación hechos valer, los que por cuestión de método se estudiarán en diverso orden del propuesto.
Como cuestión previa, debe analizarse el séptimo concepto de violación, enderezado a controvertir la procedencia del recurso de apelación del cual deriva el fallo reclamado. Ello, aun cuando en la especie se aduzca un aspecto de inconstitucionalidad de leyes que, por regla general, es de estudio preferente, según lo ha sostenido el Máximo Tribunal del país,(1) sin embargo, esa regla no es absoluta -como el propio Alto Tribunal lo ha considerado en otros supuestos-,(2) ya que en la especie se está ante un caso de excepción, pues en el evento de ser fundado dicho argumento, tendría como consecuencia directa e inmediata la insubsistencia del acto reclamado (resolución de segundo grado que decreta la caducidad de la instancia) y, concomitantemente, la inaplicación del precepto tildado de inconstitucional en una resolución que ponga fin al juicio en términos del artículo 44 de la Ley de Amparo y con ello, la imposibilidad de pronunciarse en amparo directo sobre la cuestión constitucional planteada, al no actualizarse el requisito sine qua non que dio origen a este sumario, a saber, una resolución que puso fin al juicio.
En una parte del séptimo motivo de disenso, la parte quejosa sostiene, en esencia, que el acto reclamado es ilegal por ser improcedente el recurso de apelación del cual emana, pues éste se promovió contra la resolución de diecisiete de febrero de dos mil tres, a través de la cual se falló el recurso de revocación interpuesto contra el proveído de veintiocho de febrero del mismo año, por ende, de conformidad con el artículo 422 del Código de Procedimientos Civiles del Estado es irrecurrible; en ese sentido, afirman que, en la especie, no se está frente a un auto complejo, sino se trata de la resolución de un recurso de revocación y aunque por error de la autoridad se hayan resuelto diversas cuestiones, ello no autoriza a transgredir el precepto mencionado ni legitima la procedencia de la apelación, pues la resolución dictada en la revocación es indivisible.
- Considerando
- Lo Expuesto Es Infundado
- Precisado Lo Anterior Procede Ahora El Análisis De La Cuestión De Inconstitucionalidad Planteada
- Resulta Infundado El Aserto Sintetizado En La Medida De Las Siguientes Consideraciones
- Ninguna Persona Podrá Hacerse Justicia Por Sí Misma Ni Ejercer Violencia Para Reclamar Su Derecho
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- La Prohibición De La Prisión Por Deudas Del Orden Civil
- Resulta Esencialmente Fundado El Argumento Sintetizado Atento A Las Consideraciones Siguientes
- El Escrito Presentado El Once De Noviembre De Dos Mil Dos Es Del Siguiente Tenor