Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 301/2005. BANCA SERFÍN, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER SERFÍN Y OTRA.
Fecha: 01-Ene-1917
Ninguna Persona Podrá Hacerse Justicia Por Sí Misma Ni Ejercer Violencia Para Reclamar Su Derecho
"Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
"Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
- Considerando
- Lo Expuesto Es Infundado
- Precisado Lo Anterior Procede Ahora El Análisis De La Cuestión De Inconstitucionalidad Planteada
- Resulta Infundado El Aserto Sintetizado En La Medida De Las Siguientes Consideraciones
- Ninguna Persona Podrá Hacerse Justicia Por Sí Misma Ni Ejercer Violencia Para Reclamar Su Derecho
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- La Prohibición De La Prisión Por Deudas Del Orden Civil
- Resulta Esencialmente Fundado El Argumento Sintetizado Atento A Las Consideraciones Siguientes
- El Escrito Presentado El Once De Noviembre De Dos Mil Dos Es Del Siguiente Tenor