AMPARO DIRECTO 301/2005. BANCA SERFÍN, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER SERFÍN Y OTRA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 301/2005. BANCA SERFÍN, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER SERFÍN Y OTRA.

Fecha: 01-Ene-1917

Precisado Lo Anterior Procede Ahora El Análisis De La Cuestión De Inconstitucionalidad Planteada

En el noveno concepto de violación, la parte quejosa aduce que el segundo párrafo del artículo 3o. del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, transgrede la garantía de acceso a la administración de justicia prevista en el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en particular, lo referente a la expeditez, por cuanto la codificación procesal referida establece que en el plazo de ciento veinte días para consumar la caducidad se computen tanto los hábiles como los inhábiles, pues en estos últimos las partes están imposibilitadas para actuar, por ende, si los términos son espacios temporales para que las partes realicen actos procesales, es injusto que, por un lado, la ley los obligue a actuar y, por otro, exista una privación jurídica respecto de los días inhábiles; circunstancia que, dicen, se patentiza con el artículo 58 del citado ordenamiento, por cuanto establece que en ningún término se computarán los días en que no puedan practicarse actuaciones judiciales, lo cual incluye al plazo para que opere la caducidad de la instancia, pues éste no puede correr cuando los tribunales no se encuentran expeditos para impartir justicia, lo cual, afirman, viola el artículo 17 constitucional.