AMPARO DIRECTO 301/2005. BANCA SERFÍN, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER SERFÍN Y OTRA.
Fecha: 01-Ene-1917
Resulta Esencialmente Fundado El Argumento Sintetizado Atento A Las Consideraciones Siguientes
En principio, debe señalarse que asiste razón a la parte quejosa por cuanto afirma que yerra el Magistrado responsable al considerar que el impulso procesal supone el cambio de estadio dentro del juicio.
En el fallo reclamado el ad quem estableció: "Además, el suscrito Magistrado estima que en la especie no existe impedimento procesal alguno que suspenda la caducidad, pues no se advierte condición alguna que se haya decretado por el juzgador dentro de la fase postulatoria del procedimiento de mérito que hubiese impedido la apertura de la siguiente etapa procesal ... correspondía a la actora realizar todas las gestiones necesarias para demostrar al juzgador el cumplimiento de la autorización concedida, sin traducirse esto en un impedimento procesal para la continuación del juicio, pues en forma alguna se condicionó la apertura de la siguiente fase procesal." (fojas 96 anverso y reverso del toca de apelación).
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver las contradicciones de tesis 12/95, 95/2004-PS y 50/2005-PS, estableció que el impulso procesal, conforme al principio dispositivo, implica necesariamente la idea de llevar el juicio hacia el dictado de la sentencia y, en la última de ellas, que en los procedimientos civiles y mercantiles las etapas procesales se desarrollan en forma sucesiva con la clausura definitiva de cada una, por ende, las promociones de las partes deben ser congruentes con el estadio procesal.
Ahora, el hecho de que la ley imponga a las partes la carga de impulsar el juicio hasta su conclusión, de ninguna manera implica que para considerarlo así las promociones deban, necesariamente, llevar a la siguiente fase procedimental, pues válidamente pueden hacerse diversas solicitudes de impulso dentro de un mismo estadio, verbigracia, aquellas tendientes al ofrecimiento, preparación y rendición de las pruebas. Luego, resulta inexacta la aseveración de la responsable en el sentido de que debía pasarse a la siguiente fase procesal ya que, se insiste, esa no es una premisa indefectible pues, para efectos de interrumpir el plazo de caducidad, basta cualquier promoción que, congruente con el estado del juicio, tienda a impulsar el procedimiento o revele el interés de las partes en su continuación y resolución.
Por otra parte, resulta también fundado el argumento atinente a que, contrario a lo sostenido por el ad quem, la promoción de once de noviembre de dos mil dos, sí revela un interés en la prosecución del juicio.
Para evidenciar lo anterior, debe tenerse en cuenta que en el escrito inicial de demanda, la parte actora -quejosa-, en vía de prueba y como documentos base de su acción ofreció los siguientes: "Documentales vía informe. Atento a lo que dispone el artículo 619 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, solicito se sirva requerir a las siguientes autoridades a fin de que remitan las siguientes constancias: A) Al agente del Ministerio Público Investigador en Averiguaciones Previas del Ramo Penal del Cuarto Distrito Judicial en el Estado con residencia en San Pedro Garza García, Nuevo León, a fin de que remita a este juzgado copia certificada de todo lo actuado en la averiguación previa número 682/2000/II seguida con motivo de la denuncia penal interpuesta por Rubén Ramírez Ramírez, en representación de la empresa Fraccionadora Villa Montaña, S.A. de C.V., en contra del señor Alberto Eugenio Garza Santos, así como de todo lo actuado en la averiguación previa número 206/2001/I seguida con motivo de la denuncia penal interpuesta por Rubén Ramírez Ramírez, en representación de la empresa Fraccionadora Villa Montaña, S.A. de C.V., en contra del señor Alberto Eugenio Garza Santos.-B) Al secretario de Desarrollo Urbano y Ecología de San Pedro Garza García, Nuevo León, a fin de que remita copia certificada de todo lo actuado dentro de los autos del expediente PE-1425/97 seguido en dicha secretaría.-C) Al delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en Nuevo León, a fin de que remita copia certificada de todo lo actuado dentro de los autos del procedimiento administrativo número E19-F-119-d-021/99, así como copia certificada de todo lo actuado dentro de los autos del expediente de denuncia popular número 99/VII/127/19 promovido por el C. Guillermo Canales López en representación del C. Alberto E. Garza Santos.-D) Al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Agencia Federal de Procedimientos Penales Número 3 de la Delegación de la Procuraduría General de la República en el Estado de Nuevo León, a fin de que remita copia certificada de todo lo actuado dentro de los autos de la averiguación previa número 175/D/00-III-1 seguida con motivo de la denuncia penal interpuesta por el C. Guillermo Canales López en representación del C. Alberto E. Garza Santos.-E) Al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Nuevo León, a fin de que remita copia certificada de todo lo actuado dentro de los autos del juicio de amparo número 1175/99/III.-Lo anterior a fin de acompañarlas como documentos base y ofrecerlas como prueba dentro del presente juicio, dada la imposibilidad legal de obtener las referidas constancia al no ser parte en tales procedimientos." (fojas 13 y 14, tomo I, del testimonio de apelación).
Solicitud que fue acordada favorablemente por la Juez de origen, en el auto admisorio de la demanda, por cuanto proveyó lo siguiente: "... Por otra parte, por las razones que refieren los comparecientes en su escrito de cuenta, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 619 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, ordena se giren atentos oficios a las autoridades que a continuación se mencionan, a fin de que en auxilio de las labores de este juzgado se sirvan remitir copias certificadas de las siguientes constancias: Al agente del Ministerio Público Investigador en Averiguaciones Previas del Ramo Penal del Cuarto Distrito Judicial en el Estado con residencia en San Pedro Garza García, Nuevo León, copia certificada de todo lo actuado en la averiguación previa número 682/2000/II, seguida con motivo de la denuncia penal interpuesta por Rubén Ramírez Ramírez, en representación de la empresa Fraccionadora Villa Montaña, S.A. de C.V., en contra del señor Alberto Eugenio Garza Santos; y copia certificada de todo lo actuado en la averiguación previa número 206/2001/I, seguida con motivo de la denuncia penal interpuesta por Rubén Ramírez Ramírez en representación de la empresa Fraccionadora Villa Montaña, S.A. de C.V., en contra del señor Alberto Eugenio Garza Santos.-Al secretario de Desarrollo Urbano y Ecología de San Pedro Garza García, Nuevo León, copia certificada de todo lo actuado dentro de los autos del expediente PE-1425/97.-Al delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en Nuevo León, copia certificada de todo lo actuado dentro de los autos del procedimientos administrativo número E19-F-119-d-021/99; y copia certificada de todo lo actuado dentro de los autos del expediente de denuncia popular número 99/VII/127/19 promovido por el C. Guillermo Canales López en representación del C. Alberto E. Garza Santos.-Al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Agencia Federal de Procedimientos Penales Número 3 de la Delegación de la Procuraduría General de la República en el Estado de Nuevo León, copia certificada de todo lo actuado dentro de los autos de la averiguación previa número 175/D/00-III-1 seguida con motivo de la denuncia penal interpuesta por el C. Guillermo Canales López en representación del C. Alberto E. Garza Santos.-Al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Nuevo León, copia certificada de todo lo actuado dentro de los autos del juicio de amparo número 1175/99/III ..." (fojas 19 y 20, tomo I, del testimonio de apelación).
- Considerando
- Lo Expuesto Es Infundado
- Precisado Lo Anterior Procede Ahora El Análisis De La Cuestión De Inconstitucionalidad Planteada
- Resulta Infundado El Aserto Sintetizado En La Medida De Las Siguientes Consideraciones
- Ninguna Persona Podrá Hacerse Justicia Por Sí Misma Ni Ejercer Violencia Para Reclamar Su Derecho
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- La Prohibición De La Prisión Por Deudas Del Orden Civil
- Resulta Esencialmente Fundado El Argumento Sintetizado Atento A Las Consideraciones Siguientes
- El Escrito Presentado El Once De Noviembre De Dos Mil Dos Es Del Siguiente Tenor