Argumento Que Se Consideró Fundado En Esa Parte Dado Que El Tribunal Responsable Expuso
"Sin embargo, en cuanto a las empresas accionantes ... el agravio en estudio es fundado pero inoperante, ya que en la sentencia impugnada el a quo determinó que dichas empresas no celebraron el contrato fundatorio, pero no hizo pronunciamiento alguno sobre la acción de enriquecimiento ilegítimo invocada en el hecho número veinticuatro de la demanda en el cual los actores sostienen que los demandados recibieron un beneficio económico mediante las aportaciones económicas que realizaron las empresas accionantes sin haber recibido algún beneficio, lo que generó, a juicio de los actores, un enriquecimiento sin causa ..."
Por consiguiente, fue correcto que la autoridad responsable se pronunciara, incluso de oficio, respecto de los elementos constitutivos de la acción de enriquecimiento sin causa ejercitada, debido a que, como se evidenció, resolvió reasumiendo jurisdicción, precisamente por el hecho de que el Juez de primera instancia había omitido el estudio de la referida acción, teniendo aplicación la jurisprudencia I.6o.C. J/25, sustentada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 1137, con el rubro y texto que dicen:
"ACCIÓN, ESTUDIO OFICIOSO DE LA. Si bien es cierto que el estudio de los elementos de la acción debe hacerse de oficio, también lo es que ello únicamente es así, en tratándose de las sentencias de primer grado, o bien de aquellas de segunda instancia, cuando el inferior omita su estudio y la Sala responsable resuelva en plenitud de jurisdicción; pero si existe por parte de aquél pronunciamiento al respecto, el tribunal de alzada sólo podrá ocuparse de su análisis cuando exista agravio en ese sentido."
También en el tercer concepto de violación los impetrantes aducen que la autoridad responsable omitió cumplir con el principio de exhaustividad porque dejó de analizar la totalidad de los planteamientos expuestos en el primer agravio, concretamente, omitió el estudio de las pruebas enunciadas en dicho agravio, inciso B), subincisos a) al h), con las cuales se acreditó la acción de enriquecimiento ilegítimo.
Este punto de inconformidad es inoperante, por deficiente, toda vez que la parte quejosa únicamente se limita a afirmar que con las pruebas a que alude se acreditaron de manera fehaciente los elementos de la acción de enriquecimiento sin causa, con base en la tesis de rubro: "ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO. ELEMENTOS DEL.", pero no precisa el alcance probatorio de esas probanzas, ni tampoco la forma en que éstas trascendieron al resultado del fallo, supuestos éstos con los cuales sólo es posible analizar si la omisión de valoración de pruebas causó perjuicio a la parte quejosa y, por ende, determinar si es violatoria de garantías individuales.
Tiene aplicación, al respecto, la jurisprudencia VI.2o. J/102, sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 509, con el rubro y texto siguientes:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SON INOPERANTES POR DEFICIENTES, SI OMITEN PRECISAR EL ALCANCE PROBATORIO DE LAS PROBANZAS CUYA VALORACIÓN ILEGAL SE ALEGA. Los conceptos de violación que se hacen consistir en falta de valoración de pruebas rendidas en el juicio generador del acto reclamado deben expresar no sólo las probanzas cuya estimación se considera ilegal, sino también deben precisar el alcance probatorio de tales probanzas y la forma en que trascenderían éstas al fallo en beneficio del quejoso, pues únicamente en dicha hipótesis puede analizarse si la omisión de valoración de pruebas causó perjuicios al mismo y, por ende, determinar si es violatoria de garantías individuales, de suerte tal que los conceptos de violación que no reúnan los requisitos mencionados deben estimarse inoperantes por deficientes."
Al margen de lo anterior, debe decirse que la desestimación de la acción de enriquecimiento sin causa analizada por la Sala se fundó, no en la falta de pruebas que demostraran sus elementos constitutivos, sino en que las pruebas que examinó, específicamente el reconocimiento que deriva de los hechos de la demanda, ponían de manifiesto que los actores no podían alegar que no existió causa para el enriquecimiento de la parte demandada, en la medida en que las aportaciones económicas entregadas a esta última fueron para que ... cumpliera con el contrato fundatorio de la acción, todo lo cual se advierte de la conclusión que se reproduce a continuación:
"Por lo tanto, si las empresas actoras reconocen que la razón por la cual le entregaron a la demandada una parte de las aportaciones económicas a que se obligó el señor ... para la construcción de un hotel, fue con motivo de un contrato que celebró este último, no pueden alegar entonces que el enriquecimiento de la parte demandada fue sin causa, sino que las entregaron con el objeto de que ... diera cumplimiento al contrato fundatorio de la acción, a cambio de obtener acciones de la empresa ... y, por ende, pueden recuperar las aportaciones si se llega a rescindir el contrato, ya que de acuerdo al artículo 1949 del Código Civil Federal, en la rescisión el contratante que cumplió con lo que le corresponde tiene derecho a que su contraparte le restituya lo que haya entregado con motivo del contrato, por lo que entonces al señor ... le serían restituidas todas las aportaciones efectuadas."
En el mismo concepto de violación en análisis, la parte quejosa argumenta que en la demanda inicial se señaló que los representantes legales, administradores y socios mayoritarios de las empresas demandadas son los demandados físicos ... y que pese a que las aportaciones económicas para la construcción del hotel ... fueron recibidas con el compromiso de incorporar a ... como accionista de la persona moral que manejaría el hotel ... ello ya resulta jurídicamente imposible porque resultaría afectado el socio de dicha empresa ... además de que, por defectuosa e incorrecta administración de dicha sociedad, existe actualmente un gran número de adeudos bancarios, hipotecarios, laborales y fiscales, por lo que legítima y válidamente se puede afirmar que ha cesado el acto jurídico que dio origen a la transferencia de recursos económicos entre los actores y los demandados, lo cual actualiza el enriquecimiento sin causa.
- Considerando
- Lo Anterior Es Infundado Por Lo Siguiente
- Lo Anterior Es Así Por Lo Siguiente
- Los Artículos Y Del Citado Ordenamiento Legal En Lo Que Interesa Disponen
- En Conclusión A Lo Anterior Se Obtiene
- El Quinto Agravio También Resulta Fundado Pero Inoperante
- Argumento Que Se Consideró Fundado En Esa Parte Dado Que El Tribunal Responsable Expuso
- La Argumentación Anterior Es Ineficaz
- El Código De Comercio En Los Artículos O Y En Lo Que Interesa Disponen
- Página
- Emitir Otra En La Que
