Los Artículos Y Del Citado Ordenamiento Legal En Lo Que Interesa Disponen
"Artículo 287. El régimen de la sociedad legal, consiste en la formación de un patrimonio común diferente de los patrimonios propios de los consortes y cuya administración y dominio corresponde a ambos cónyuges indistintamente, con las limitaciones que se establecen en la ley."
"Artículo 288. Forman el patrimonio de la sociedad legal: I. Todos los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges en el ejercicio de una profesión u oficio; II. Los bienes que provengan de herencia, legado o donación hechos a ambos cónyuges sin designación de parte. Si hubiere designación de partes y éstas fueren desiguales, sólo serán comunes los frutos de la herencia, legado o donación; III. El numerario extraído de la masa común para adquirir bienes por resolución de contrato u otro título que pertenezca por derecho propio a alguno de los cónyuges, anterior al matrimonio; IV. El precio de las refacciones de crédito, y el de cualesquiera mejora y reparaciones hechas en fincas o créditos propios de cada uno de los cónyuges; V. El exceso o diferencia de precio dado por uno de los cónyuges en venta o permuta de bienes propios para adquirir otros en lugar de los vendidos o permutados; VI. Los bienes adquiridos por título oneroso durante la sociedad, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los consortes; y VII. Los frutos, accesiones, rentas o intereses percibidos o devengados durante la sociedad, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los consortes."
"Artículo 296. Al celebrarse el matrimonio los cónyuges deben indicar cuál de los dos tendrá la administración de los bienes comunes. ..."
"Artículo 314. Todos los bienes que existen en poder de cualesquiera de los cónyuges al hacer la separación de ellos, se presumen gananciales, mientras no se pruebe lo contrario."
De su lectura, se advierte que la administración de los bienes comunes, le corresponde al cónyuge que ambos decidan y que por regla general todos los bienes adquiridos por los consortes durante el matrimonio pasan a formar parte de la sociedad legal, por lo que la prueba de que los bienes se adquirieron con el fruto del trabajo de alguno de los cónyuges o a costa del caudal común, resulta de hecho imposible, si se atiende a las circunstancias de que el matrimonio no es una sociedad especulativa en la que se documenten las operaciones financieras, y que el artículo 315(1) del ordenamiento citado determina que las confesiones de los socios, aun las judiciales, se estiman insuficientes para acreditar la propiedad de los bienes.
Asimismo, todos los bienes adquiridos durante el matrimonio celebrado bajo el régimen de sociedad legal, salvo prueba en contrario, son gananciales que pasan a formar parte del fondo común que la constituye, de tal suerte que el cónyuge que invoca la propiedad de un bien adquirido en estas circunstancias únicamente por su consorte, no está obligado a demostrar que el bien fue adquirido a costa del caudal común, o bien, que se trata de cualquiera de los bienes comprendidos en los artículos 305, 306, 307, 308, 309, 310 y 311(2) de la legislación civil del Estado de Jalisco.
De igual manera, cabe señalar que otra de las características de la sociedad legal consiste en que las partes alícuotas no están precisadas y los bienes no están determinados, sino hasta que se liquida la sociedad, es decir, los bienes constituyen un todo, según se advierte de la lectura de los artículos 327, 328, 340, 341, 346 y 347 del ordenamiento legal antes invocado, por lo que la parte que le corresponde a cada socio, quedará determinado hasta que se disuelva la sociedad, se realice el inventario, se devuelvan a cada socio los bienes propios, se paguen las deudas a cargo de la sociedad y se cobren los créditos.
- Considerando
- Lo Anterior Es Infundado Por Lo Siguiente
- Lo Anterior Es Así Por Lo Siguiente
- Los Artículos Y Del Citado Ordenamiento Legal En Lo Que Interesa Disponen
- En Conclusión A Lo Anterior Se Obtiene
- El Quinto Agravio También Resulta Fundado Pero Inoperante
- Argumento Que Se Consideró Fundado En Esa Parte Dado Que El Tribunal Responsable Expuso
- La Argumentación Anterior Es Ineficaz
- El Código De Comercio En Los Artículos O Y En Lo Que Interesa Disponen
- Página
- Emitir Otra En La Que
