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a) Reitere las consideraciones que no fueron materia de esta ejecutoria, así como las que se declararon infundadas.
b) Resuelva con plenitud de jurisdicción sobre todas y cada una de las acciones hechas valer por la parte actora y cuyo estudio omitió en la sentencia impugnada.
c) Considere que no es necesario requerir por el cumplimiento de la obligación a la parte demandada, con base en los razonamientos expuestos y con plenitud de jurisdicción determine lo que en derecho proceda respecto de la acción de rescisión de contrato.
Por lo expuesto y con apoyo, además, en los artículos 76 y 77 de la Ley de Amparo y 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
PRIMERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ... contra la autoridad y por el acto precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ... contra la autoridad y por el acto precisados en el resultando primero de esta ejecutoria y para los efectos que se indican en la parte final del considerando que antecede.
Notifíquese por oficio a la autoridad responsable y por lista a las demás partes, anótese en el libro de gobierno, con testimonio de la resolución devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Lucila Castelán Rueda, Álvaro Ovalle Álvarez y Herminio Huerta Díaz, en cuanto al sentido pero no con las razones relacionadas con la rescisión del contrato, punto respecto del cual considera el último de los nombrados, que deben declararse infundados los conceptos de violación por las razones que se indican en la salvedad que formula, la cual se inserta enseguida; fue ponente la primera de los nombrados.
- Considerando
- Lo Anterior Es Infundado Por Lo Siguiente
- Lo Anterior Es Así Por Lo Siguiente
- Los Artículos Y Del Citado Ordenamiento Legal En Lo Que Interesa Disponen
- En Conclusión A Lo Anterior Se Obtiene
- El Quinto Agravio También Resulta Fundado Pero Inoperante
- Argumento Que Se Consideró Fundado En Esa Parte Dado Que El Tribunal Responsable Expuso
- La Argumentación Anterior Es Ineficaz
- El Código De Comercio En Los Artículos O Y En Lo Que Interesa Disponen
- Página
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