La Argumentación Anterior Es Ineficaz
Es así, porque la autoridad responsable, en el considerando tercero, después de reiterar que la actora ... carecía de legitimación para intentar el juicio porque no participó en la celebración del contrato accionario, exclusivamente se ocupó de la acción de enriquecimiento ilegítimo deducida tanto por ... como ... en términos del hecho veinticuatro de la demanda, pero no formuló pronunciamiento alguno en cuanto a la acción que pudiera asistirle a ... sin que tal omisión se invoque como causa de ilegalidad de la sentencia reclamada.
Ahora bien, en cuanto a la acción de que se trata, ejercida tanto por ... como por ... debe decirse que la cesación de los efectos del contrato de aportación de recursos económicos -porque resulta imposible que se incorpore a ... como accionista de la empresa ... y porque esta última cuenta con diversos adeudos- no fue invocada como una causa que redunde en la procedencia de la acción de enriquecimiento, ya que de la lectura de los hechos dieciocho, último párrafo, y veintiuno de la demanda inicial, en los cuales se hicieron esencialmente esos planteamientos, claramente se advierte que fueron la base para sostener la procedencia, no de la acción de enriquecimiento sin causa, sino de la diversa de rescisión del contrato fundatorio de la acción, ya que en ellos específicamente pretenden la terminación del contrato por incumplimiento de los demandados, como se constata a continuación:
"18. ...
"Ahora bien, tomando en consideración que existen diversos pasivos y demandas en contra de la citada empresa ... que en conjunto ascienden a más de $10'000.000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.) no hay duda de que los demandados utilizaron los recursos de los créditos que adeudan actualmente y que gravan el hotel ... para fines diversos, no invirtiéndolos en la construcción del referido hotel y, por ende, tal desfalco e insolvencia que se genera en perjuicio del capital de la referida sociedad, hace que los suscritos no estemos obligados ni tengamos interés alguno en el reconocimiento de nuestra participación accionaria de una empresa saqueada por los administradores, sino que, demandamos la devolución y, por ende, el pago con cargo a los demandados de este juicio de todas nuestras aportaciones económicas que efectuamos para la construcción del hotel ... en los términos que se precisan en el presente escrito y el cumplimiento de las demás prestaciones que demandamos, dando por terminado por incumplimiento imputable a los demandados el pacto que originó nuestras aportaciones económicas.
"...
"21. La negativa reiterada de los demandados de reconocer al suscrito ... el porcentaje accionario de acuerdo a las participaciones económicas efectuadas por los actores del presente juicio en la sociedad ... constituye un incumplimiento grave con el convenio celebrado con los demandados imputable únicamente a su parte; pero más aún, el gran número de conflictos judiciales que enfrenta la persona moral antes citada, denota la deficiente administración de la misma, y al ser el contrato de sociedad un pacto entre personas basado en la confianza y buena fe de quienes constituyen tal pacto, obliga a los suscritos a demandar la rescisión del contrato por causas imputables a los demandados quienes deberán regresar a los suscritos el monto total de nuestras participaciones económicas, además de cumplir con el pago de todas y cada una de las prestaciones que se reclaman en el presente juicio."
Pero lo que es más, con todo y que se admitiera que la cesación de los efectos del contrato se haya planteado como una causa que hiciera procedente el enriquecimiento sin causa pretendido en la demanda, de cualquier manera ese argumento tendría que desestimarse por lo que hace a las empresas ... pues de acuerdo con lo determinado en la sentencia reclamada, esas sociedades no celebraron contrato alguno con los demandados, ya que, como lo indicó la Sala ad quem, y lo aceptan los quejosos en el cuarto concepto de violación, la contratación únicamente se dio entre ... como obligado a la aportación de recursos, así como ... como receptores de aquéllos, de ahí que no pueda aceptarse que existió cesación de efectos de un contrato -desde luego en caso de ser procedente tal pretensión- que las sociedades mercantiles mencionadas no celebraron y que, como consecuencia, ello actualice el enriquecimiento ilegítimo invocado.
Sigue manifestando la parte quejosa en el tercer concepto de violación que es incorrecto lo resuelto por la autoridad responsable en torno al primer agravio, pues aunque es cierto que dentro de los elementos de la acción de enriquecimiento sin causa se encuentra el acreditamiento de que el enriquecimiento del demandado y el empobrecimiento del actor carezcan de una causa legal o justa que los origine, esto se acreditó plenamente, pues las empresas actoras ... transfirieron recursos económicos a favor de la demandada ... creyendo tener obligación en tal sentido, sin que en realidad hubiera causa ni motivo alguno, con lo cual existió un empobrecimiento de las sociedades mencionadas en primer término, y un enriquecimiento a favor de la segunda; teniendo un mismo origen el empobrecimiento y el enriquecimiento, es decir, se acreditó la existencia de un nexo causal entre ambos. Añade, que lo resuelto por la autoridad responsable debió servirle para declarar procedente la acción de enriquecimiento ejercitada, pues si admitió que jamás existió un vínculo o acto jurídico alguno entre las empresas actoras con la demandada, ello hacía que careciera de causa la transferencia de recursos económicos, lo cual hacía procedente el enriquecimiento sin causa y, como consecuencia, la restitución reclamada.
Estos argumentos son ineficaces, en la medida en que la acción de enriquecimiento sin causa ejercida por ... debe desestimarse, aunque por razones diversas a las expuestas en el fallo que se tilda de inconstitucional.
Para así evidenciarlo, conviene tener en cuenta que el artículo 1882 del Código Civil Federal, aplicable supletoriamente en el caso por disposición del artículo 2o. del Código de Comercio, literalmente dice: "El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido.". Este precepto legal prevé la acción de enriquecimiento ilegítimo, la cual tiene como elementos: a) el enriquecimiento pecuniario de una persona; b) el empobrecimiento pecuniario de otra persona; c) una relación directa e inmediata entre el enriquecimiento y el empobrecimiento pecuniario; y, d) ausencia de causa para ese enriquecimiento y el empobrecimiento pecuniario.
Ahora bien, por enriquecimiento pecuniario o económico de una persona se entiende el incremento, o aumento de valor, que una persona experimenta en su patrimonio económico activo y/o también puede ser la disminución que experimenta en su patrimonio pasivo económico. Este enriquecimiento se puede realizar de dos maneras: a) directo, el cual se presenta cuando se aumenta o acrecenta de manera efectiva el patrimonio pecuniario activo del sujeto que se enriquece, y b) indirecto, cuando hay una disminución en el patrimonio pecuniario "pasivo" de una persona.
Por otra parte, se entiende por empobrecimiento pecuniario la disminución o detrimento efectivo, o bien, la falta de aumento del activo pecuniario que una persona sufre en su patrimonio, y éste reviste de igual manera dos formas: a) directo, cuando una persona ve disminuir en forma real y verdadera su patrimonio "activo" pecuniario; y b) indirecto, cuando el patrimonio pecuniario "activo" de una persona, aunque no disminuye, no se incrementa, esto es, cuando no aumenta debiendo aumentar.
En cuanto a la relación entre el enriquecimiento y el empobrecimiento económico, significa que entre el incremento económico que sufre un patrimonio, y la disminución o detrimento económico que resiente otro, debe existir una relación o conexión directa, pues de mediar un empobrecimiento que no esté relacionado con el enriquecimiento, no habrá esta fuente generadora de obligaciones.
Por lo que respecta a la ausencia de motivo, causa o razón para el enriquecimiento y el empobrecimiento económicos, debe decirse que el vocablo "motivo" o "causa" significa la razón que ante la ley explique el empobrecimiento económico y el enriquecimiento económico; en consecuencia, la ausencia de causa, implica que no haya un motivo lícito o ilícito, pero que haya un motivo que explique el acrecentamiento y la disminución pecuniaria de los patrimonios y que, después el que se enriquece, deba de indemnizar al que se empobreció, es decir, el que se empobrece no puede reclamar más que el menoscabo sufrido en su patrimonio pecuniario, porque la acción tiene el carácter de indemnizatoria (artículo 462 del Código Civil Federal) y ésta tiene por meta inicial restablecer las cosas al estado que guardaban.
A partir de lo anterior, no se actualizan en el caso los elementos de la acción de enriquecimiento ilegítimo, concretamente los referentes al enriquecimiento pecuniario de una persona y el empobrecimiento de otra, por las razones que se exponen a continuación.
En la sentencia reclamada ya se estableció, y la parte quejosa lo aceptó como verdad legal e incontrovertible, que en el juicio de origen se demostró que el contrato fundatorio de la acción únicamente se celebró entre ... por una parte, así como ... por la otra, acuerdo de voluntades a través del cual el primero aportaría recursos económicos para la construcción del hotel ... y los segundos le darían como contraprestación acciones, inicialmente de la ... pero por acuerdo posterior convinieron en que aquéllas serían de ...
Lo anterior se advierte, incluso, de los hechos dos y tres de la demanda del juicio de origen, en los cuales ... aceptó expresamente que sería él quien pagaría parte de los gastos preoperativos de construcción y equipamiento, pago de una parte de los intereses y capital de diversos créditos, todos relacionados con la edificación del hotel ... a cambio de que ... emitieran acciones de la ... que ampararan las referidas aportaciones, ya que en los hechos 2 y 3 literalmente manifestó:
"2. El suscrito ... con fecha (2) dos de enero de (2000) dos mil, recibí invitación de los señores ... de participar en el negocio de hotelería, actividad a la que se dedican las personas antes mencionadas, concretamente, se me ofreció participar en la construcción de un hotel denominado ... a cambio de ser accionista de la sociedad ...
"3. En atención a la invitación mencionada en el hecho anterior se estableció un acuerdo de voluntades entre el suscrito y los señores ... en los siguientes términos:
"a) El suscrito pagaría con recursos propios y con recursos que obtendría de las empresas ... de las que funjo como representante legal, parte de los gastos preoperativos, de construcción y equipamiento y pago de parte de los intereses y capital de diversos créditos cuyo origen y destino sería la edificación del hotel ...
"Asimismo, participaríamos los actores de este juicio en la tramitación y obtención a favor de los demandados de un crédito refaccionario, que era necesario para sufragar parte de los gastos de construcción del hotel ... que fue otorgado con fecha (2) dos de febrero del año (2000) dos mil, por Banco del Centro, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, por la cantidad de $2'738,000.00 (dos millones setecientos treinta y ocho mil pesos 00/100 M.N.), además de haber fungido con el carácter de fiadores solidarios y avalistas de dicho crédito los suscritos ... la Sra. ... y de la empresa ... Lo anterior se acredita con el anexo número cuatro exhibido.
"b) Como contraprestación los Sres. ... (que se encuentran unidos por un lazo de parentesco en línea recta descendiente de primer grado) se comprometieron a emitir acciones de ... que ampararan las aportaciones de los actores de este juicio en forma inmediata y en la medida y proporciones que éstas se fueran generando, de acuerdo a las aportaciones efectuadas."
Por lo que la aceptación de que se trata, en vinculación con la referencia a los pagos realizados en los hechos trece y catorce de la demanda, debe conducir a la conclusión de que aquéllos fueron realizados por ... y, por consiguiente, que fue éste quien realizó las aportaciones económicas para la construcción del hotel ...
Sin que pase inadvertido que el propio ... en el hecho 2, inciso a), de la demanda, haya expuesto que los recursos que aportaría provendrían también de las empresas que representa legalmente ... ya que tal exposición solamente puede entenderse como una precisión del origen de los recursos, de modo que sigue prevaleciendo la aceptación de que fue él quien llevó a cabo la aportación económica, con independencia del origen de ésta, por lo que, en su caso, las sociedades mercantiles referidas tendrán acción contra su representante, a fin de que les restituya el numerario proveniente de ellas y que por sí aportó en los términos del acuerdo de voluntades fundatorio de la acción.
Luego, es inexacto que las empresas ... hayan realizado transferencia de recursos económicos a favor de la parte demandada, toda vez que, como se ha evidenciado, la aportación económica la hizo ... por sí, con independencia de que parte de ésta haya provenido de esas sociedades.
También es inexacto que la mencionada aportación se haya realizado a favor de ... pues como se ha dicho, tal prestación se obligó a entregarla a favor de ... a cambio de que éstos emitieran acciones inicialmente de la ... y, por acuerdo posterior de la mencionada operadora. Y el hecho de que los señores ... hayan destinado el numerario a favor de la sociedad mencionada en primer término, de cualquier manera debe entenderse que la recepción la hicieron ellos, al margen de su destino.
Por lo tanto, contrariamente a lo sostenido por la parte quejosa, no existe empobrecimiento de ... ni tampoco enriquecimiento de ... que conlleve a las primeras a exigir de esta última restitución alguna, de ahí lo improcedente de la acción de enriquecimiento ilícito ejercida en la demanda, que conduce a la desestimación del tercer concepto de violación.
En el cuarto de los conceptos de violación que se hacen valer se aduce, en esencia, que la sentencia que se combate es violatoria de garantías por el hecho de que la Sala responsable declaró improcedente la acción de rescisión del contrato fundatorio de la acción, bajo el argumento de que no se observó el requisito de requerir a la parte quejosa por el cumplimiento de su obligación, porque ese aspecto no podía ser analizado por la Sala responsable, en virtud de que ni la parte actora ni la demandada hicieron valer esa circunstancia mediante el recurso de apelación y, siendo ello así, su estudio no puede hacerse de oficio.
- Considerando
- Lo Anterior Es Infundado Por Lo Siguiente
- Lo Anterior Es Así Por Lo Siguiente
- Los Artículos Y Del Citado Ordenamiento Legal En Lo Que Interesa Disponen
- En Conclusión A Lo Anterior Se Obtiene
- El Quinto Agravio También Resulta Fundado Pero Inoperante
- Argumento Que Se Consideró Fundado En Esa Parte Dado Que El Tribunal Responsable Expuso
- La Argumentación Anterior Es Ineficaz
- El Código De Comercio En Los Artículos O Y En Lo Que Interesa Disponen
- Página
- Emitir Otra En La Que
