AMPARO DIRECTO 444/2007. MAGDALENA GARCÍA CANTÚ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 444/2007. MAGDALENA GARCÍA CANTÚ.

Fecha: 01-Ene-1917

A Los Accionantes Se Les Concedió La Protección Federal Solicitada Para Los Siguientes Efectos

"... resulta procedente conceder la protección federal solicitada por los quejosos Daniel Díaz Briones, Francisco Javier Tovar Hernández, Enrique Tovar Hernández y Rito Hernández Luna, para el efecto de que la responsable deje legalmente insubsistente el laudo reclamado y en su lugar dicte otro en el que: a) determine que el ofrecimiento del empleo fue hecho de mala fe y arroje a la parte demandante la carga de la prueba sobre la inexistencia del despido; y, b) emita condena del pago de vacaciones, prima vacacional, séptimos días y días festivos, tomando como base el salario diario de $475.00 (cuatrocientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.) ..." (fojas 372 a 401).

A la demandada también se le concedió el amparo, señalándose al final de la sentencia constitucional correspondiente:

"... En las relacionadas consideraciones, al advertirse violación a las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, procede conceder la protección federal solicitada a la quejosa Magdalena García Cantú, para el efecto de que la responsable deje legalmente insubsistente el laudo reclamado, y en su lugar dicte otro en el que analice las prestaciones relativas a vacaciones, prima vacacional, séptimos días, días festivos y entrega de las constancias de aportaciones al SAR e Infonavit, tomando en consideración que Enrique Tovar Hernández fue declarado confeso el catorce de julio de dos mil cuatro, ante su incomparecencia, al tenor de las posiciones que le fueron formuladas mediante escrito glosado a folios 143 y 144 de los autos ..." (fojas 445 a 475).

Finalmente, en cumplimiento a lo resuelto en los juicios de garantías de mérito, la responsable emitió un tercer laudo, de fecha veintitrés de enero de dos mil siete, en el que, en lo que aquí interesa, consideró que el ofrecimiento de trabajo realizado por la demandada a los actores Daniel Díaz Briones, Francisco Javier Tovar Hernández, Rito Hernández Luna y Enrique Tovar Hernández fue de mala fe, por lo que arrojó a la parte patronal la carga de la prueba de justificar en autos la inexistencia del despido, lo que a juicio de la Junta sí demostró respecto de Enrique Tovar Hernández, al beneficiarle la confesión ficta de este último, por lo que la absolvió de pagarle los salarios caídos reclamados; y en cuanto a los otros tres actores concluyó la responsable que la parte patronal no acreditó la mencionada inexistencia del despido, por lo que la condenó al pago de salarios vencidos desde el cinco de julio de dos mil dos (fecha en que los accionantes se dijeron despedidos) hasta el día en que se señalara fecha y hora para la reinstalación (fojas 494 a 505).