AMPARO DIRECTO 444/2007. MAGDALENA GARCÍA CANTÚ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 444/2007. MAGDALENA GARCÍA CANTÚ.

Fecha: 01-Ene-1917

Los Razonamientos Anteriores Son Inatendibles

Ello, porque lo que la quejosa combate en los mismos, de manera toral, es lo relativo al ofrecimiento, admisión, desahogo y valoración de una prueba documental en vía de informe, desahogada como inspección en el Departamento de Afiliación y Vigencia de Derechos del Instituto Mexicano del Seguro Social, misma que, como se advierte de la transcripción efectuada con antelación, fue tomada en consideración por este órgano colegiado al resolver el juicio de amparo directo número 719/2006, promovido por los actores en contra del segundo laudo, para concluir que el ofrecimiento de trabajo fue hecho de mala fe, por advertirse del citado medio de convicción que fueron dados de baja en el citado instituto antes de la fecha en que se ofreció el empleo.

En ese orden de ideas, si la peticionaria de garantías alega cuestiones relacionadas con el ofrecimiento, admisión, desahogo y valoración de la citada probanza, resulta evidente que las mismas resultan inatendibles al haberse determinado ya por este tribunal que ese medio de convicción era apto, en la especie, para concluir que la propuesta del empleo fue hecha de mala fe.

Al respecto, se comparte el criterio sostenido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en la tesis de jurisprudencia publicada con el número 754 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 629, que literalmente dice:

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INATENDIBLES, CUANDO SE REFIEREN A PRUEBAS QUE YA FUERON MATERIA DE ANÁLISIS EN EJECUTORIA ANTERIOR. Si en una ejecutoria de amparo fueron analizadas las pruebas torales del juicio laboral y en ella se determinó que la Junta responsable valoró incorrectamente dichas pruebas, dando los pormenores en que indebidamente incurrió la autoridad laboral, ordenando la emisión de un nuevo laudo en los términos que ahí se precisan, los conceptos de violación que se enderecen contra ese nuevo laudo, combatiendo la incorrecta valoración de las mismas pruebas, devienen inatendibles, en virtud de que esa cuestión ya fue materia de estudio en la ejecutoria de amparo que pronunció el tribunal federal."

Por otra parte, la quejosa sostiene que la condena decretada por la Junta para que pague a los actores Daniel Díaz Briones, Francisco Javier Tovar Hernández y Rito Hernández Luna los salarios caídos, atenta contra lo dispuesto en los artículos 14 y 16 constitucionales, por no estar fundada ni motivada.