AMPARO DIRECTO 444/2007. MAGDALENA GARCÍA CANTÚ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 444/2007. MAGDALENA GARCÍA CANTÚ.

Fecha: 01-Ene-1917

En Contra De Este Último Laudo La Demandada Promovió El Presente Juicio De Garantías

En una parte de sus conceptos de violación alega la quejosa que el laudo reclamado es violatorio de garantías, ya que la responsable se limitó a concluir que el ofrecimiento de trabajo era de mala fe, sin hacer mención a algún ordenamiento legal que le sirviera como fundamento; que el tribunal de origen debe analizar los hechos en conciencia para pronunciar los laudos a verdad sabida y buena fe guardada, por lo que no debe limitarse a imponer cargas probatorias, sino que también debe analizar la conducta de las partes, lo que afirma no hizo la Junta, pues dice que de haberlo hecho habría concluido que la parte actora sólo aceptó la oferta de trabajo como una estrategia jurídica, sin el ánimo de continuar con el nexo de trabajo; que con dicha conducta dolosa los accionantes evitaron acreditar el supuesto despido que argumentaron, y que por ello la "aparente mala fe" de la parte patronal debe revertirse; y que si bien no se decretó en perjuicio de los actores la sanción a que alude el artículo 948 de la Ley Federal del Trabajo (dar por terminada la relación laboral por no presentarse el diecinueve de diciembre de dos mil seis para reinstalarlos), ello no es óbice para considerar que dicha incomparecencia no pueda "eximirle de la aparente mala fe" respecto del ofrecimiento de trabajo, pues sostiene que la conducta de los demandantes influye para revertir la presunción de la mala fe en el ofrecimiento del empleo.

Resultan inoperantes los citados argumentos, pues como se dijo, el veintinueve de noviembre de dos mil seis, al resolver el juicio de amparo directo número 719/2006, promovido por la parte actora en contra del segundo laudo dictado en el juicio laboral de origen, este tribunal concedió la protección federal solicitada para el efecto de que la Junta responsable dejara insubsistente dicho laudo, y en su lugar pronunciara otro en el que determinara que el ofrecimiento de trabajo hecho por la parte demandada era de mala fe, ordenándosele, asimismo, arrojar a la demandada la carga de la prueba sobre la inexistencia del despido.