AMPARO DIRECTO 444/2007. MAGDALENA GARCÍA CANTÚ.
Fecha: 01-Ene-1917
Notifíquese
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, integrado por los Magistrados José Luis Torres Lagunas y Daniel Cabello González, y el licenciado Raúl Alvarado Estrada, secretario en funciones de Magistrado, autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de catorce de agosto de dos mil siete, con apoyo en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo, siendo ponente el último de los nombrados.
- Quinto Los Conceptos De Violación Son Inoperantes Inatendibles E Infundados
- A Los Accionantes Se Les Concedió La Protección Federal Solicitada Para Los Siguientes Efectos
- En Contra De Este Último Laudo La Demandada Promovió El Presente Juicio De Garantías
- En Efecto Al Resolver El Citado Juicio De Garantías Se Estableció En La Ejecutoria Correspondiente
- Los Razonamientos Anteriores Son Inatendibles
- Esto Es Infundado Por Lo Siguiente
- Estos Razonamientos Son Inoperantes Inatendibles E Infundados
- La Segunda Consiste En Que La Reinstalación No Se Lleve A Cabo Por Causas Imputables Al Patrón
- Notifíquese