Amparo Directo Laboral
"... máxime que de las probanzas ofrecidas por las secretarías demandadas, consistentes en los contratos individuales de trabajo por programa y tiempo determinado de los ahora inconformes, adminiculados con los informes que rindieron la titular de la representación de la Secretaría de Educación Pública en Chiapas y el Procurador Fiscal de la Secretaría de Planeación y Finanzas de esta entidad federativa (fojas 48 a 91, 143 y 147), se desprende que las funciones o la naturaleza del trabajo desempeñadas por los peticionarios de amparo no son de carácter permanente y definitivo, en virtud de que el motivo de su contratación obedece a un programa cuya subsistencia está condicionada al presupuesto que otorgue el Gobierno Federal, a través del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, amén de que aquél depende directamente de la Dirección General de Educación Indígena de la Secretaría de Educación Pública y no de las demandadas.
"Por tanto, es claro que resulta imposible considerar que dichas plazas fueron creadas con la intención de perdurar sin condición alguna y, por ende, fue atinado que el tribunal responsable determinara improcedente la basificación pretendida por los entonces actores ..."
- Considerando
- Iv Causas De Rescisión De La Relación De Trabajo
- Xiv Incorporación Y Aportación Al Fondo Nacional De La Vivienda
- Iii Controles De Asistencia Cuando Se Lleven En El Centro De Trabajo
- V Los Demás Que Señalen Las Leyes
- C Que La Plaza Que Se Esté Ocupando Sea De Base
- I Cuando La Negación Envuelva La Afirmación Expresa De Un Hecho
- Los Artículos Fracción I Y De La Ley De Coordinación Fiscal Establecen
- I Fondo De Aportaciones Para La Educación Básica Y Normal
- Por Su Parte El Numeral De La Ley General De Educación Dispone
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- Amparos Directos Laborales Y
