AMPARO DIRECTO 968/2007.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 968/2007.

Fecha: 01-Ene-1917

C Que La Plaza Que Se Esté Ocupando Sea De Base

Atento a las consideraciones expuestas, este Tribunal Colegiado estima que corresponde a la patronal acreditar que los promoventes están incluidos en alguna de las hipótesis que contempla el numeral 6o. de la ley invocada, esto es, debe demostrar que las labores que desarrollan los actores son de confianza, que las funciones que desempeñan son de carácter interino en sustitución temporal de otro empleado y que la permanencia de la plaza que ocupan está condicionada a algún evento que no está sujeto a su voluntad, por ejemplo, la aprobación de la partida presupuestal correspondiente, por tanto, de conformidad con los normativos 784, fracción VII, y 804, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, para estar en posibilidad de conocer la verdad de los hechos, el patrón está obligado a exhibir los documentos necesarios, es decir, los contratos o los acuerdos o decretos que le dieron origen, que de conformidad con las disposiciones legales invocadas tiene la obligación de conservar en sus archivos.

Por ende, cuando la patronal manifiesta que el puesto no es de base y que las funciones o materia de trabajo no son de carácter permanente y definitivo, ello implica una negación que envuelve la afirmación expresa de un hecho basada en el motivo por el cual se consideran que no tienen esas características, es decir, que las funciones que el trabajador desempeña son de carácter interino en sustitución temporal de otro empleado y que la permanencia de la plaza que ocupa está condicionada a algún evento que no está sujeto a su voluntad, por ejemplo, la aprobación de la partida presupuestal correspondiente, por lo que resulta aplicable, en términos del precepto 17 de la Ley Federal del Trabajo, el principio general de derecho que retoma el dispositivo 82, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, que señala: