I Cuando La Negación Envuelva La Afirmación Expresa De Un Hecho
En esa virtud, corresponde a la patronal la carga de la prueba para demostrar las circunstancias mencionadas.
Ahora, si bien es cierto que la patronal no se excepcionó de manera específica, en relación con cada uno de los elementos de la acción intentada por los hoy quejosos, también es verdad que no por ese hecho debían tenerse por consentidos y acreditados los elementos de la acción promovida por los actores en el juicio de origen, como lo alegan los quejosos, ya que corresponde a la responsable la obligación de analizar que se encuentren satisfechos los presupuestos de aquélla.
Sustenta el criterio anterior, la jurisprudencia aprobada por la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 151-156, Quinta Parte, página 86, del tenor siguiente:
"ACCIÓN, PROCEDENCIA DE LA. OBLIGACIÓN DE LAS JUNTAS DE EXAMINARLA, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen obligación, conforme a la ley, de examinar la acción deducida y las excepciones opuestas, y si encuentran que de los hechos de la demanda y de las pruebas ofrecidas no procede la acción, deben absolver, pese a que sean inadecuadas las excepciones opuestas."
En el caso concreto, no pasa inadvertido que la responsable no se pronunció respecto al nombramiento de base que solicitaron los quejosos; dicha circunstancia sería suficiente para conceder la protección de la Justicia Federal solicitada para que haga lo propio; empero, se estima que a ningún fin práctico conduciría, pues no se resolvería la controversia a su favor, por las consideraciones siguientes:
Del contenido de las constancias comunitarias para cobro de beca, cartas de presentación y de presentación por extemporaneidad, convenios suscritos por los educadores comunitarios con las poblaciones donde prestarían sus servicios, acuerdo de aceptación de ********** actas de ratificación de aquéllos, propuesta comunitaria, actas de solicitud de servicio educativo, relación de becarios, ratificación de contenido y firma de cada uno de los demandantes de las constancias comunitarias para cobro de becas (fojas 116 a 284), se observa que las funciones que los quejosos tenían no eran de confianza, según lo descrito en el artículo 6o. del ordenamiento burocrático estatal, pues se les otorgó el carácter de educador comunitario indígena.
Por otra parte, de los medios de convicción ofrecidos por la patronal, tampoco se advierte que haya demostrado que los trabajadores no tuvieran la calidad de titulares de la plaza cuya base se reclamó, esto es, que las ocuparan de manera interina en sustitución temporal de otro empleado.
No obstante lo anterior, ello no trae como consecuencia que deba considerarse demostrado el diverso elemento de la acción intentada, porque para definir ese punto, era menester que se justificara que las actividades realizadas son de carácter definitivo y permanente, lo que en la especie no aconteció, ya que este dato se encuentra publicado en un medio oficial, cuya existencia no puede ignorarse; además, el carácter aludido se deduce de las disposiciones legales que más adelante se citarán.
En efecto, en relación con el tópico que se analiza, la Sala responsable afirmó que los actores eran trabajadores eventuales porque así lo demostraba el Proyecto Educador Comunitario Indígena, el cual tendría vigencia hasta en tanto la demandada siguiera administrando su desarrollo, pero no precisó con qué medio probatorio se encontraba justificada tal circunstancia; sin embargo, ello no es suficiente para conceder el amparo a los quejosos, por las consideraciones siguientes:
- Considerando
- Iv Causas De Rescisión De La Relación De Trabajo
- Xiv Incorporación Y Aportación Al Fondo Nacional De La Vivienda
- Iii Controles De Asistencia Cuando Se Lleven En El Centro De Trabajo
- V Los Demás Que Señalen Las Leyes
- C Que La Plaza Que Se Esté Ocupando Sea De Base
- I Cuando La Negación Envuelva La Afirmación Expresa De Un Hecho
- Los Artículos Fracción I Y De La Ley De Coordinación Fiscal Establecen
- I Fondo De Aportaciones Para La Educación Básica Y Normal
- Por Su Parte El Numeral De La Ley General De Educación Dispone
- Amparo Directo Laboral
- Amparos Directos Laborales Y
