Los Artículos Fracción I Y De La Ley De Coordinación Fiscal Establecen
"Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta ley, para los fondos siguientes:
- Considerando
- Iv Causas De Rescisión De La Relación De Trabajo
- Xiv Incorporación Y Aportación Al Fondo Nacional De La Vivienda
- Iii Controles De Asistencia Cuando Se Lleven En El Centro De Trabajo
- V Los Demás Que Señalen Las Leyes
- C Que La Plaza Que Se Esté Ocupando Sea De Base
- I Cuando La Negación Envuelva La Afirmación Expresa De Un Hecho
- Los Artículos Fracción I Y De La Ley De Coordinación Fiscal Establecen
- I Fondo De Aportaciones Para La Educación Básica Y Normal
- Por Su Parte El Numeral De La Ley General De Educación Dispone
- Amparo Directo Laboral
- Amparos Directos Laborales Y
