AMPARO DIRECTO 971/2008. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 971/2008. **********

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

TERCERO. Resulta innecesario realizar la transcripción tanto de la sentencia reclamada como de los conceptos de violación relativos, pues este Tribunal Colegiado advierte que en el caso se actualiza una causal de improcedencia del juicio de amparo que obliga a sobreseer en éste, impidiendo así analizar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados; sobre todo, porque el estudio de las causales de improcedencia en el juicio de amparo, por constituir una cuestión de orden público, debe realizarse de manera preferente, lo aleguen o no las partes, según lo dispone el último párrafo del precitado numeral 73 de la ley invocada.

Sobre el particular, es aplicable la jurisprudencia 158 aprobada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 262, parte VIII, Materia Común del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, que a la letra dice:

"IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser esa cuestión de orden público en el juicio de garantías."

De la propia manera, es aplicable la tesis de jurisprudencia II.1o. J/5, que se comparte, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, consultable en la página 95 del Tomo VII, correspondiente a mayo de 1991, Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, del siguiente tenor:

"IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia."

En efecto, en la especie se actualiza una causa de improcedencia del juicio de garantías, como es la prevista en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con los numerales 30, fracción II y 5o., fracción III, del propio ordenamiento, la cual deriva del hecho de no haber sido emplazado al juicio de garantías el tercero perjudicado, a saber, padre del occiso ********** por el delito de homicidio, por el cual se condenó al quejoso en la sentencia reclamada, y a cuyo agraviado, en dicho fallo, le fueron reconocidos derechos sobre el pago de la reparación del daño por un monto de $63,674.00 (sesenta y tres mil seiscientos setenta y cuatro pesos); y cuya falta de emplazamiento se debió a una causa atribuible a dicho peticionario de garantías.

Mediante proveído de dieciocho de septiembre de dos mil siete se requirió al quejoso de referencia para que proporcionara el domicilio del tercero perjudicado, en acatamiento a lo previsto en el ordinal 178, en relación con la fracción II del diverso 166 de la Ley de Amparo (foja 10 vuelta); en diverso auto de veinticinco de septiembre de dos mil siete se tuvo al quejoso señalando como domicilio de aquél, el ubicado en ********** por tanto, se ordenó emplazarlo a través del Magistrado de la Séptima Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; a su vez, la Sala del conocimiento ordenó su emplazamiento a través de requisitoria que giró al Juez de Mixto Primera Instancia del Distrito Judicial de Coalcomán, Michoacán, en auxilio de las labores de la alzada, se realizara la diligencia de mérito (foja 20).

Por proveído del siete de noviembre de dos mil siete, se tuvo al Magistrado de la Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, informando del resultado del emplazamiento, en el sentido de que no fue posible emplazar al tercero perjudicado, por los motivos que asentó la actuaria judicial a quien se encomendó practicar el emplazamiento, debido a que por información de ********** -persona con quien habló por radio- asentó que ********** desde hace varios meses que no vive ahí, pero que desconocía el domicilio donde pueda localizársele, porque por la inseguridad que se vive en el poblado mucha gente salió de ese lugar; con lo anterior se dio vista al quejoso en términos de lo dispuesto por el artículo 178, en relación con la fracción II del diverso 166 de la Ley de Amparo (foja 30).

Paralelamente, en acatamiento a lo ordenado por el entonces Tercer Tribunal Colegiado de este propio circuito, en proveído de trece de noviembre de dos mil siete, solicitó a la autoridad responsable ordenara a las autoridades correspondientes la investigación de dicho domicilio, girando para tal efecto oficios al vocal del Registro Federal de Electores, administradora local de Recaudación, tesorero general del Estado de Michoacán y director de Desarrollo Urbano, para que le informaran si en dichas instituciones se encontraba registrado algún domicilio donde pudiera ser localizado el citado ********** (fojas 38 a 41); dependencias que mediante los oficios correspondientes (fojas 43 a 52) le informaron que en las bases de datos no se encontró registro alguno donde permita establecer el domicilio del mencionado **********

Así las cosas, y ante la imposibilidad material de realizar el emplazamiento multimencionado, en proveído de trece de diciembre de dos mil siete, el Magistrado de la Séptima Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado ordenó emplazar por edictos al tercero perjudicado, del que se desprende que, en lo conducente, determinó:

"... Ordenándose emplazar por edictos al tercero perjudicado. Morelia, Michoacán, a 13 de diciembre del año 2007 dos mil siete. Por recibido el oficio número ********** de fecha 11 de los corrientes, que remite la Secretaría de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, el cual se manda agregar a sus antecedentes. Asimismo, como lo solicita el órgano de control constitucional siguiendo los lineamientos establecidos por la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, se ordena emplazar por edictos al ciudadano ********** quien tiene el carácter de tercero perjudicado, dentro del juicio de amparo número ********** promovido por la defensora de oficio de ********** en contra de la ejecutoria dictada por esta Sala en el toca número ********** formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, el acusado y su patrocinadora, en contra de la sentencia condenatoria, pronunciada en la causa criminal número ********** instruida al citado encausado, por la comisión de los delitos de homicidio, violación y privación ilegal de la libertad, cometidos el primer ilícito, en agravio de ********** y, los restantes antisociales, en detrimento de ********** consecuentemente, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se le emplaza con la demanda de garantías aludida, para que dentro del término de diez días comparezca al Tribunal Federal de referencia a defender sus derechos. Hágase la publicación del edicto relativo a costa del impetrante de garantías por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, otro en uno de los periódicos diarios de mayor circulación de la República mexicana y en los estrados de esta Sala, debiéndose comunicar el presente proveído al Tribunal Federal a fin de justificar el cumplimiento inicial a su encomienda. Notifíquese ..." (foja 57).

En proveído de veintiocho de febrero de dos mil ocho, el entonces Tercer Tribunal Colegiado, en el que se acordó que el quejoso a través de su defensora de oficio recogió los edictos con los que se notificará al tercero perjudicado (foja 102).

Así, el quejoso en promoción que se recibió en aquel órgano jurisdiccional federal, el once de junio de dos mil ocho, expuso que por su situación económica estaba imposibilitado para hacer la publicación de edictos (foja 160).

Por las razones expuestas anteriormente, en el caso a estudio, no ha lugar a solicitar al Consejo de la Judicatura Federal se paguen los edictos respectivos a cuenta del erario federal, pues por circular 9/2009 del secretario ejecutivo del Pleno del citado órgano, fechada el dieciocho de febrero de dos mil nueve, se hizo del conocimiento de los órganos jurisdiccionales federales, el siguiente criterio establecido por el Pleno del órgano de que se trata: cuyo rubro dice: "NO PROCEDE LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS CON CARGO AL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL EN MATERIA PENAL, EN LOS CASOS EN QUE SEA SOLICITADA POR EL INCULPADO O SU DEFENSA."; del cual se advierte que no es posible realizar el pago de los edictos con cargo al órgano técnico, pues mediante dicho documento se específica que no se cuenta con recursos para erogar dichos gastos.

En ese orden de ideas, y en razón a que en el presente asunto el tercero perjudicado no fue emplazado al juicio de garantías por una causa atribuible al quejoso, como fue el incumplimiento de recoger los edictos para su publicación argumentando que carecía de recursos económicos para proceder a su publicación y con ello lograr el emplazamiento de ********** ello ante el desconocimiento del domicilio de aquél y lo infructuoso que resultó su investigación; es de reiterar que se actualiza la causal de improcedencia antes invocada, por lo siguiente: