El Artículo Fracción Ii De La Ley De Amparo Dispone
"Artículo 30. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la autoridad que conozca del juicio de amparo, del incidente de suspensión o de los recursos correspondientes, podrá ordenar que se haga personalmente determinada notificación a cualquiera de las partes, cuando lo estime conveniente; y, en todo caso, el emplazamiento al tercero perjudicado y la primera notificación que deba hacerse a persona distinta de las partes en el juicio, se harán personalmente.
- Considerando
- El Artículo Fracción Ii De La Ley De Amparo Dispone
- Las Notificaciones Personales Se Harán Conforme A Las Reglas Siguientes
- Iii El Tercero O Terceros Perjudicados Pudiendo Intervenir Con Ese Carácter
- Xviii En Los Demás Casos En Que La Improcedencia Resulte De Alguna Disposición De La Ley
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- En Sentido Material Es Una Verdad Legal
- El Código Federal De Procedimientos Civiles En Sus Artículos Y Preceptúa
- I Las Que No Admitan Ningún Recurso
- La Declaración De Que Una Sentencia Ha Causado Ejecutoria No Admite Ningún Recurso
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
