AMPARO DIRECTO 971/2008. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 971/2008. **********

Fecha: 01-Ene-1917

El Artículo Fracción Ii De La Ley De Amparo Dispone

"Artículo 30. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la autoridad que conozca del juicio de amparo, del incidente de suspensión o de los recursos correspondientes, podrá ordenar que se haga personalmente determinada notificación a cualquiera de las partes, cuando lo estime conveniente; y, en todo caso, el emplazamiento al tercero perjudicado y la primera notificación que deba hacerse a persona distinta de las partes en el juicio, se harán personalmente.