El Código Federal De Procedimientos Civiles En Sus Artículos Y Preceptúa
"Artículo 354. La cosa juzgada es la verdad legal, y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase, salvo los casos expresamente determinados por la ley."
- Considerando
- El Artículo Fracción Ii De La Ley De Amparo Dispone
- Las Notificaciones Personales Se Harán Conforme A Las Reglas Siguientes
- Iii El Tercero O Terceros Perjudicados Pudiendo Intervenir Con Ese Carácter
- Xviii En Los Demás Casos En Que La Improcedencia Resulte De Alguna Disposición De La Ley
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- En Sentido Material Es Una Verdad Legal
- El Código Federal De Procedimientos Civiles En Sus Artículos Y Preceptúa
- I Las Que No Admitan Ningún Recurso
- La Declaración De Que Una Sentencia Ha Causado Ejecutoria No Admite Ningún Recurso
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
