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    AMPARO DIRECTO 971/2008. **********
    Suprema Corte de Justicia de la Nación

    AMPARO DIRECTO 971/2008. **********

    Fecha: 01-Ene-1917

    El Código Federal De Procedimientos Civiles En Sus Artículos Y Preceptúa

    "Artículo 354. La cosa juzgada es la verdad legal, y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase, salvo los casos expresamente determinados por la ley."

    • Considerando
    • El Artículo Fracción Ii De La Ley De Amparo Dispone
    • Las Notificaciones Personales Se Harán Conforme A Las Reglas Siguientes
    • Iii El Tercero O Terceros Perjudicados Pudiendo Intervenir Con Ese Carácter
    • Xviii En Los Demás Casos En Que La Improcedencia Resulte De Alguna Disposición De La Ley
    • Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
    • En Sentido Material Es Una Verdad Legal
    • El Código Federal De Procedimientos Civiles En Sus Artículos Y Preceptúa
    • I Las Que No Admitan Ningún Recurso
    • La Declaración De Que Una Sentencia Ha Causado Ejecutoria No Admite Ningún Recurso
    • Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

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