I Las Que No Admitan Ningún Recurso
"II. Las que, admitiendo algún recurso, no fueren recurridas, o, habiéndolo sido, se haya declarado desierto el interpuesto, o haya desistido el recurrente de él, y
"III. Las consentidas expresamente por las partes, sus representantes legítimos o sus mandatarios con poder bastante."
"Artículo 357. En los casos de las fracciones I y III del artículo anterior, las sentencias causan ejecutoria por ministerio de la ley; en los casos de la fracción II se requiere declaración judicial, la que será hecha a petición de parte. La declaración se hará por el tribunal de apelación, en la resolución que declare desierto el recurso. Si la sentencia no fuere recurrida, previa certificación de esta circunstancia por la secretaría, la declaración la hará el tribunal que la haya pronunciado, y, en caso de desistimiento, será hecha por el tribunal ante el que se haya hecho valer.
- Considerando
- El Artículo Fracción Ii De La Ley De Amparo Dispone
- Las Notificaciones Personales Se Harán Conforme A Las Reglas Siguientes
- Iii El Tercero O Terceros Perjudicados Pudiendo Intervenir Con Ese Carácter
- Xviii En Los Demás Casos En Que La Improcedencia Resulte De Alguna Disposición De La Ley
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- En Sentido Material Es Una Verdad Legal
- El Código Federal De Procedimientos Civiles En Sus Artículos Y Preceptúa
- I Las Que No Admitan Ningún Recurso
- La Declaración De Que Una Sentencia Ha Causado Ejecutoria No Admite Ningún Recurso
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
