Las Notificaciones Personales Se Harán Conforme A Las Reglas Siguientes
"I. ...
"II. Cuando no conste en autos el domicilio del quejoso, ni la designación de casa o despacho para oír notificaciones, la notificación se le hará por lista. En cambio, si no consta en autos el domicilio del tercero perjudicado o de persona extraña al juicio, ni la designación de casa o despacho para oír notificaciones, el empleado lo asentará así, a fin de que se dé cuenta al presidente del Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, al Juez o a la autoridad que conozca del asunto, para que dicten las medidas que estimen pertinentes con el propósito de que se investigue su domicilio. Si a pesar de la investigación se desconoce el domicilio, la primera notificación se hará por edictos a costa del quejoso, en los términos que señale el Código Federal de Procedimientos Civiles."
De lo anteriormente transcrito y destacado, se advierte que, en caso de desconocerse y no lograr la investigación del domicilio del tercero perjudicado, se le emplazará al juicio (primera notificación) por medio de edictos a costa del quejoso.
- Considerando
- El Artículo Fracción Ii De La Ley De Amparo Dispone
- Las Notificaciones Personales Se Harán Conforme A Las Reglas Siguientes
- Iii El Tercero O Terceros Perjudicados Pudiendo Intervenir Con Ese Carácter
- Xviii En Los Demás Casos En Que La Improcedencia Resulte De Alguna Disposición De La Ley
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- En Sentido Material Es Una Verdad Legal
- El Código Federal De Procedimientos Civiles En Sus Artículos Y Preceptúa
- I Las Que No Admitan Ningún Recurso
- La Declaración De Que Una Sentencia Ha Causado Ejecutoria No Admite Ningún Recurso
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
