AMPARO DIRECTO 354/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 354/2010. **********.

Fecha: 28-Abr-1978

Cláusula Licencia Prejubilatoria

"Cuando un trabajador tenga necesidad de iniciar las gestiones para obtener su jubilación, de acuerdo con la ‘Ley del ISSSTE’, previa presentación de la renuncia solicitando su baja por jubilación en la plaza respectiva, la que surtirá efectos al término de la licencia prejubilatoria, ‘El Colegio’, le concederá una licencia hasta los trámites correspondientes, siempre que el trabajador esté en funciones en ‘El Colegio’, al momento de solicitarla.

"La licencia prejubilatoria será improrrogable. El trabajador podrá renunciar a esta licencia siempre y cuando no haya iniciado el disfrute de la misma y lo solicite por escrito."

"Cláusula 68. En caso de terminación de la relación laboral de un trabajador, por renuncia, incapacidad o jubilación, ‘El Colegio’, se compromete a entregarle el finiquito legal con salario integrado que en su caso le corresponda, incluido lo establecido en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo cuando proceda, en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de dicha terminación.

"De igual manera, se compromete a entregar a los beneficiarios del trabajador que fallezca el finiquito legal con salario integrado que en su caso corresponda, incluido lo establecido en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, dentro del mismo plazo, siempre y cuando el trabajador haya designado ante el colegio a sus beneficiarios. De no haberlo hecho así, lo entregará dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se termine por parte de la autoridad jurisdiccional correspondiente, quien resulte ser el o los beneficiarios.

"El plazo a cargo del ‘El Colegio’ no regirá cuando, por causas imputables al trabajador no pueda llevarse a cabo alguna etapa del procedimiento."

"Cláusula 125. Pago por jubilación, pensión o fallecimiento. ‘El Colegio’ cubrirá al trabajador que se jubile o pensione, o a los beneficiarios que haya designado por escrito ante la institución en caso de fallecimiento, independientemente de cualquier otra prestación a la que tenga derecho, una gratificación cuyo monto dependerá del tiempo de servicios que el trabajador haya prestado a ‘El Colegio’, de conformidad con la siguiente tabla: