AMPARO DIRECTO 354/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 354/2010. **********.

Fecha: 28-Abr-1978

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"Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores."

"Artículo 18. En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador."

"Artículo 31. Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad."

Resulta importante destacar la última parte de este artículo en el sentido de que en caso de duda por falta de claridad en la norma deberá estarse a lo más favorable para el trabajador, principio que constituye la regla general en el derecho del trabajo, por cuanto la intención de sus normas es asegurar al trabajador los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes.

Sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que esa regla general derivada del numeral 18 admite excepciones, las que se presentan, principalmente, cuando se interpretan cláusulas de contratos colectivos que exceden, en beneficio de los trabajadores, de las prestaciones que establece la Ley Federal del Trabajo, pues en tal hipótesis ya no rige el principio de que en caso de duda debe estarse a lo más favorable al operario, en virtud de que ya asegurados los beneficios o protecciones que la Constitución y las leyes otorgan al trabajador, las convenciones que en dichas cláusulas sobrepasan aquellas prerrogativas, deben interpretarse en forma estricta.