Ii Para Determinar El Monto Del Salario Se Estará A Lo Dispuesto En Los Artículos Y
"III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;
"IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
"a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.
"b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.
- Considerando
- De Los Autos Del Sumario Laboral Se Aprecian Estos Datos
- Cláusula Licencia Prejubilatoria
- De Años En Adelante Meses De Salario
- Por Otra Parte La Ley Federal Del Trabajo Establece Sobre El Particular Lo Siguiente
- Reformado N De E Adicionado Dof De Abril De
- Lo Anterior Se Aprecia En Los Siguientes Criterios
- Lo Anterior Es Así En Atención A Las Consideraciones Que A Continuación Se Exponen
- La Actora Aquí Quejosa Demandó Del En Lo Que Interesa Lo Siguiente
- Bajo Este Contexto Se Transcribe El Contenido Del Precepto En Mención
- Ii Para Determinar El Monto Del Salario Se Estará A Lo Dispuesto En Los Artículos Y
- F De E Dof De Junio De
- Por Su Parte Los Artículos Y De La Invocada Ley Establecen
