AMPARO DIRECTO 144/2004. INMOBILIARIA COSALÁ, S.A. DE C.V. Y OTRA.
Fecha: 03-Jul-1981
Distribuidas Según Necesidades Del Patrón
De lo anterior se pone de manifiesto que, contrario a lo que mencionan las empresas aquí quejosas, con el referido contrato individual de trabajo no se demuestra el horario del empleado, ya que se encuentran en blanco los espacios destinados para ello, lo que hace que sea infundado su concepto de violación.
Por lo que ve a la prueba documental consistente en el reglamento interior de trabajo vigente en Embotelladora Aga, Sociedad Anónima de Capital Variable, del mismo se desprende que data del día veintidós de agosto de mil novecientos ochenta y tres, y no se advierte vencimiento alguno, por lo que sí le era aplicable al trabajador actor; sin embargo, dicho documento no le rinde beneficio alguno en virtud de lo siguiente.
Los artículos 16, 19 y 64 del citado reglamento y que refieren los inconformes, señalan lo que a continuación se transcribe:
"Artículo 16. En las áreas de trabajo de la empresa, con excepción del área de ventas, podrá haber hasta tres turnos. El primero que tiene el carácter de diurno; el segundo mixto y el tercero de nocturno. La jornada máxima de trabajo en la empresa ordinaria, queda fijada en 48 (cuarenta y ocho horas) semanarias o sea de siete horas y media para la jornada mixta; y de 42 (cuarenta y dos) horas semanarias para el turno nocturno, o sea de siete horas diarias. Se entiende por jornada diurna, la que se trabaja entre las seis y las veinte horas y jornada nocturna la que se trabaja entre las veinte y las seis horas. Y será jornada mixta la que comprende periodo de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre y cuando esta jornada abarque menos de tres horas y media de la nocturna, pues si comprende tres horas y media o más, se reputará como jornada nocturna. Los trabajadores iniciarán sus labores y se les fijarán las horas de entrada y salida, de acuerdo con las labores que desempeñen y necesidades del departamento o área donde estén asignados a juicio de los titulares de los mismos, pero siempre respetando las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, que se refiere a la jornada de trabajo. Igualmente en las áreas de trabajo con excepción de la de ventas, los trabajadores laborarán mediante el sistema de turnos de trabajo rotatorios, de acuerdo a las necesidades de producción y de los trabajos que se desarrollan. Los trabajadores cambiarán de turno el siguiente día a su descanso semanal."
"Artículo 16. La hora de entrada para los trabajadores de la empresa será de la siguiente manera: a) La hora de entrada para vendedores y ayudante de vendedor y el personal del departamento de ventas será a las 7:00 A.M. b) Para el personal del departamento técnico de producción la hora de entrada es a las 7:00 A.M. c) El personal administrativo su hora de entrada será a las 8:00 A.M. d) Los trabajadores de los incisos a) y b) tendrán jornada de trabajo continua y los trabajadores del inciso c) jornada discontinua."
"Artículo 19. Los trabajadores que desempeñen labores con base a horario corrido, tendrán derecho a disfrutar de media hora para alimentos y descanso de los horarios que determinen los jefes del departamento en que laboren; conforme a la cláusula segunda del contrato colectivo del trabajo."
"Artículo 64. Jefes de almacenes: Como funciones principales tendrán las siguientes: a) Supervisar el trabajo del personal a su cargo. b) Reunir periódicamente al personal para planificar nuevos sistemas de trabajo o buscar solución a falla del sistema actual. c) Vigilar que la distribución y almacenaje del producto y la mercancía sean los adecuados. d) Vigilar que los stocks mínimos y máximos sean los correctos, de acuerdo a los consumos actuales y la escasez de los mismos. e) Llevar control teórico y físico del valor de las refacciones generales checando sus saldos con los auxiliares que se llevan en el departamento de contabilidad. f) En general vigilar que los sistemas de control establecidos en su sección se lleven correctamente."
Como se advierte de las anteriores transcripciones, con el reglamento en estudio no se prueba el horario del trabajador, ya que los numerales que refieren los quejosos sólo ponen de manifiesto los horarios fijados y que deben respetarse; además de que una cosa es la jornada que se prevé en el reglamento interno y otra el horario que se pacta con el actor cuando se le contrata, es decir, no obstante que el reglamento indique un horario en específico para sus trabajadores, lo cierto es que ello puede modificarse al pactar uno diverso la empresa con un trabajador al momento de su contratación, por lo que el horario del empleado debió haber sido probado por las demandadas con algún medio de convicción diverso, tal como la prueba testimonial, la que no le beneficia, como más adelante se detallará; tarjetas de asistencia, las cuales no fueron ofrecidas como prueba en el sumario laboral, así como la confesional a cargo del actor, con la que de igual forma no se logra acreditar el horario, ya que ninguna de las posiciones que le fueron formuladas al trabajador van encaminadas a poner de manifiesto su jornada de labores (folios 293 a 297).
Respecto de la prueba testimonial a cargo de los deponentes Moisés Navarro Eguiarte y José Luis Hernández Márquez, cabe señalar que respecto del horario se les hizo la siguiente pregunta:
"3. Que diga el testigo si sabe y le consta qué horario de trabajo tenía en el desempeño de su trabajo el señor Leonardo Ríos Soriano, en la empresa a que se refirió en la pregunta anterior."
- Considerando
- A La No Es Cierto
- Los Anteriores Conceptos De Violación Son Infundados
- Que Las Demandadas No Probaron Que El Horario Del Empleado Fuera De Ocho Horas Diarias
- Que Al Ser Un Horario Continuo Debió Ofrecerse Con Media Hora De Descanso Lo Cual No Sucedió
- Distribuidas Según Necesidades Del Patrón
- A La Debe Haber Sido De A Pm
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve