AMPARO DIRECTO 144/2004. INMOBILIARIA COSALÁ, S.A. DE C.V. Y OTRA.
Fecha: 03-Jul-1981
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Embotelladora Aga, Sociedad Anónima de Capital Variable e Inmobiliaria Cosalá, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra los actos que reclamaron de la Junta Especial Número Dieciocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, presidente especial, secretario general y actuario de la misma, todos con residencia en esta ciudad, de los que se hizo relación en el proemio de esta ejecutoria.
Notifíquese; anótese en el registro; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos relativos al lugar de su procedencia para los fines legales a que haya lugar y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resuelve el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados integrantes: presidente Alfonso M. Cruz Sánchez, Fernando Cotero Bernal y ponente Hugo Gómez Ávila.
- Considerando
- A La No Es Cierto
- Los Anteriores Conceptos De Violación Son Infundados
- Que Las Demandadas No Probaron Que El Horario Del Empleado Fuera De Ocho Horas Diarias
- Que Al Ser Un Horario Continuo Debió Ofrecerse Con Media Hora De Descanso Lo Cual No Sucedió
- Distribuidas Según Necesidades Del Patrón
- A La Debe Haber Sido De A Pm
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve