Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 144/2004. INMOBILIARIA COSALÁ, S.A. DE C.V. Y OTRA.
Fecha: 03-Jul-1981
Que Las Demandadas No Probaron Que El Horario Del Empleado Fuera De Ocho Horas Diarias
2. Que no quedó demostrado en autos que el actor laborara doble turno, esto es, de siete de la mañana a tres de la tarde y en algunas ocasiones de tres de la tarde a diez y media de la noche.
3. Que Inmobiliaria Cosalá, Sociedad Anónima de Capital Variable, ofreció el trabajo señalando que el empleado laboraba ocho horas diarias, pero sin indicar en qué día comenzaban y en cuál terminaban.
- Considerando
- A La No Es Cierto
- Los Anteriores Conceptos De Violación Son Infundados
- Que Las Demandadas No Probaron Que El Horario Del Empleado Fuera De Ocho Horas Diarias
- Que Al Ser Un Horario Continuo Debió Ofrecerse Con Media Hora De Descanso Lo Cual No Sucedió
- Distribuidas Según Necesidades Del Patrón
- A La Debe Haber Sido De A Pm
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve