AMPARO DIRECTO 10566/2005. IRMA HERNÁNDEZ SANDOVAL Y OTRAS.
Fecha: 15-May-1986
Documental Consistente En
"A) Carta renuncia de fecha 24 de enero del año dos mil, debidamente firmada e impresa la huella digital de la C. Gabriela Hernández Sandoval, documento por medio del cual dio por terminada en forma voluntaria la relación de trabajo que la unió con su empresa patrona, y con la cual se acredita las condiciones de trabajo que desempeñó la reclamante por el tiempo en que prestó sus servicios. B) Carta renuncia de fecha 24 de enero del año dos mil, debidamente firmada e impresa la huella digital de la C. Irma Hernández Sandoval, documento por medio del cual dio por terminada en forma voluntaria la relación de trabajo que la unió con su empresa patrona, y con la cual se acredita las condiciones de trabajo que desempeñó la reclamante por el tiempo en que prestó sus servicios. Sólo para el caso de que una o ambas de las documentales fuesen indebidamente objetadas, se ofrece como medio de perfeccionamiento la ratificación que de contenido y firma, y huella hagan las actoras, y para el caso de que éstas negaren como propias las firmas y huellas que contienen las documentales objetadas se ofrece la pericial caligráfica, grafoscópica, grafométrica y dactiloscópica a cargo de la C. Perito en la materia Magali Jaimes Macedo, persona que presentaré en su oportunidad ..."
Ahora bien, las cartas renuncia que obran a fojas 64 y 65 de los autos del juicio natural, son del siguiente tenor:
"México, Distrito Federal, a 24 de enero de 2000. Compañía Operadora de Estaciones de Servicio, S.A. de C.V., por así convenir a mis intereses, sin que exista dolo, violencia o coacción de ninguna especie, en esta fecha renuncio voluntaria e irrevocablemente al trabajo que venía desempeñando para esa empresa. Para los fines legales a que haya lugar, hago constar que he sido pagada de todos y cada uno de los salarios y prestaciones ordinarias y extraordinarias que me correspondieron en mi categoría de oficial de gasolinero, derivados de mi contrato individual, de la ley laboral y de la costumbre, vacaciones, prima vacacional, salarios devengados, séptimos días, aguinaldo, descansos obligatorios, utilidades, prima dominical y/o cualquier otro; manifestando expresamente que durante el tiempo de prestación de servicios, que fue desde el día 20 de enero de 2000 a esta fecha, laboré en un horario comprendido de las 8:00 a las 16:00 horas de lunes a sábado, contando con media hora intermedia para tomar mis alimentos y/o descansar fuera del centro de trabajo. Percibiendo por concepto de salario la cantidad de $48.65 diarios; también recibí los beneficios que otorgan las leyes reglamentarias de seguridad social, manifiesto que al no haber padecido ni sufrido enfermedad profesional ni accidente de trabajo alguno, otorgo a la empresa y a quien sus derechos represente el finiquito más amplio que en derecho proceda, sin reserva de acción o derecho alguno qué hacer valer en su contra; restándome únicamente agradecer las atenciones y buen trato que se sirvieron dispensarme durante el tiempo que laboré para esa empresa, quien fue mi único y exclusivo patrón. En virtud de lo anterior, libero de cualquier responsabilidad laboral, mercantil, civil o de cualquier otra índole a la empresa, mi patrona, Compañía Operadora de Estaciones de Servicio, S.A. de C.V., así como a las empresas Consorcio Gasolinero Plus, S.A. de C.V., Servicios Técnicos Plus, S.A. de C.V., e Hidrosina, S.A. de C.V. En virtud de que con estas cuatro últimas jamás me unió relación de trabajo alguna, motivo por el cual no me reservo acción o derecho alguno qué ejercitar en su contra. Atentamente. Gabriela Hernández. Firma."
"México, Distrito Federal, a 24 de enero de 2000. Compañía Operadora de Servicio, S.A. de C.V., por así convenir a mis intereses, sin que exista dolo, violencia o coacción de ninguna especie, en esta fecha renuncio voluntaria e irrevocablemente al trabajo que venía desempeñando para esa empresa. Para los fines legales a que haya lugar, hago constar que he sido pagada de todos y cada uno de los salarios y prestaciones ordinarias y extraordinarias que me correspondieron en mi categoría de oficial de gasolinero, derivados de mi contrato individual, de la ley laboral y de la costumbre, vacaciones, prima vacacional, salarios devengados, séptimos días, aguinaldo, descansos obligatorios, utilidades, prima dominical y/o cualquier otro, manifestando expresamente que durante el tiempo de prestación de servicios, que fue desde el día 20 de enero de 2000 a esta fecha, laboré en un horario comprendido de las 8:00 a las 16:00 horas de lunes a sábado, contando con media hora intermedia para tomar mis alimentos y/o descansar fuera del centro de trabajo. Percibiendo por concepto de salario la cantidad de $48.65 diarios; también recibí los beneficios que otorgan las leyes reglamentarias de seguridad social, manifiesto que al no haber padecido ni sufrido enfermedad profesional ni accidente de trabajo alguno, otorgo a la empresa y a quien sus derechos represente el finiquito más amplio que en derecho proceda, sin reserva de acción o derecho alguno qué hacer valer en su contra; restándome únicamente agradecer las atenciones y buen trato que se sirvieron dispensarme durante el tiempo que laboré para esa empresa, quien fue mi único y exclusivo patrón. En virtud de lo anterior, libero de cualquier responsabilidad laboral, mercantil, civil o de cualquier otra índole a la empresa, mi patrona, Compañía Operadora de Estaciones de Servicio, S.A. de C.V., así como a las empresas Consorcio Gasolinero Plus, S.A. de C.V., Servicios Técnicos Plus, S.A. de C.V., e Hidrosina, S.A. de C.V. En virtud de que con estas cuatro últimas jamás me unió relación de trabajo alguna, motivo por el cual no me reservo acción o derecho alguno qué ejercitar en su contra. Atentamente. Firma. Irma Hernández Sandoval."
Las anteriores documentales fueron objetadas por el apoderado de las actoras en los siguientes términos:
"... se objeta la prueba documental ofrecida en el apartado 5, inciso A), que se ofrece como carta renuncia, a nombre de la actora Gabriela Hernández Sandoval, objetándose la misma en cuanto a la autenticidad de contenido, firma y del nombre manuscrito, así como a las dos huellas digitales (sic), ya que ninguna de ellas proviene del puño y letra de la actora, ni del pulgar derecho o izquierdo de la misma ... Así mismo, se objeta la prueba documental ofrecida en el apartado 5, inciso b), que se ofrece como carta renuncia, a nombre de la actora Irma Hernández Sandoval, objetándose la misma en cuanto a la autenticidad de contenido, firma y del nombre manuscrito, así como a las dos huellas digitales (sic), ya que ninguna de ellas proviene del puño y letra de la actora, ni del pulgar derecho o izquierdo de la misma ... Para acreditar las objeciones en cuanto a la autenticidad de contenido y firma de las dos documentales exhibidas en el apartado cinco, se ofrece la prueba pericial en materia de grafoscopía, grafometría, dactiloscopía y documentoloscopía, solicitando que dicho perito sea nombrado a mis representadas en virtud de que no tienen recursos económicos para nombrar un particular, y una vez que haya aceptado y protestado el cargo conforme a derecho, deberá rendir su dictamen ..."
Pues bien, el argumento de las quejosas respecto a que la Junta indebidamente tuvo por cierta la categoría de las actoras deviene infundado, dado que tanto las actoras como la parte demandada aceptaron que éstas se desempeñaron como oficial gasolinero; por ello, al existir aceptación expresa por ambas partes no existió controversia al respecto.
Ahora, para dilucidar el tema de que se trata, relativo a la acreditación de antigüedad, jornada y salario de las trabajadoras, se considera pertinente reproducir los siguientes artículos de la Ley Federal del Trabajo:
"Artículo 776. Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes:
- Considerando
- En Principio Conviene Tener En Cuenta Lo Siguiente
- La Responsable Al Respecto Consideró
- Confesional Como Demandados De Paul Karam Kassab Y Arturo Tinoco Cortés
- A Que Los Demandados Recibieron Los Servicios De La Actora María Eugenia Hernández Sandoval
- C Que Los Demandados Le Asignaron Un Salario Diario Integrado De Cuatrocientos Ochenta Pesos
- La Parte Demandada Para Acreditar Los Extremos De Su Excepción Ofreció Como Pruebas Entre Otras
- La Actora Para Acreditar Los Extremos De Su Acción Aportó Como Pruebas Entre Otras
- Manifestación Que La Autoridad Acordó
- Las Actoras En El Escrito De Pruebas En El Apartado Diez Ofrecieron
- Documental Consistente En
- Viii Fotografías Y En General Aquellos Medios Aportados Por Los Descubrimientos De La Ciencia
- Iv Causa De Rescisión De La Relación De Trabajo
- Xiv Incorporación Y Aportación Al Fondo Nacional De La Vivienda
- Iii Controles De Asistencia Cuando Se Lleven En El Centro De Trabajo
- V Los Demás Que Señalen Las Leyes