AMPARO DIRECTO 10566/2005. IRMA HERNÁNDEZ SANDOVAL Y OTRAS.
Fecha: 15-May-1986
La Actora Para Acreditar Los Extremos De Su Acción Aportó Como Pruebas Entre Otras
"8. La documental privada consistente en: diploma, con membrete de la empresa demandada Hidrosina, S.A. de C.V., de fecha 10 de junio de 1994, expedida a favor de la actora Gabriela Hernández Sandoval; por lo que respecta a la parte posterior de dicha documental contiene dos firmas, una de ellas corresponde al puño y letra de la C. Lic. Carolina Medel, en su carácter de ‘coordinadora de capacitación’, y una segunda firma de la C. Lic. Rocío Rodríguez, en su carácter de ‘recursos humanos’. Con esta documental se acreditan los siguientes extremos: A) Que entre la actora Gabriela Hernández Sandoval y la empresa Hidrosina, S.A. de C.V. sí existió relación laboral. Se ofrece como medio de perfeccionamiento de la prueba que antecede la ratificación de contenido y firma a cargo de las CC. Carolina Medel y Rocío Rodríguez, la cual, para efectos de desahogo, solicito sean citadas por conducto del C. Actuario en el mismo domicilio en que fueron emplazados los demandados, ya que dichas personas desempeñan funciones de dirección y administración para la empresa demandada Hidrosina, S.A. de C.V.; y para el indebido caso de que las CC. Carolina Medel y Rocío Rodríguez desconocieran las firmas correspondientes como suyas, se ofrece la prueba pericial caligráfica, grafoscópica y grafométrica por conducto del C. Perito que se sirva designar esta H. Autoridad a mi representada, ya que la misma carece de los medios económicos suficientes para contratar un particular, y una vez que el mismo haya protestado su cargo conforme a derecho, deberá de rendir su dictamen bajo el tenor del siguiente cuestionario: a) Que diga el C. Perito si la firma que aparece en el renglón correspondiente a ‘coordinadora de capacitación’ de la documental ofrecida en el apartado ocho, proviene del puño y letra de la C. Carolina Medel. b) Que diga el C. Perito si la firma que aparece en el renglón correspondiente a ‘recursos humanos’ de la documental ofrecida en el apartado ocho, proviene del puño y letra de la C. Rocío Rodríguez. b) (sic). Que diga el C. Perito de qué técnicas se valió para rendir su dictamen. c) Que diga el C. Perito de qué medios de comparación se valió para rendir su dictamen. d) Que diga el perito la razón de su dicho."
En audiencia celebrada el tres de julio de dos mil, fecha señalada para el ofrecimiento y admisión de pruebas, el apoderado de la demandada objetó la prueba antes transcrita en los siguientes términos:
"... Se objeta la documental marcada con el numeral ocho en cuanto a su alcance, valor probatorio, contenido y firma, toda vez que dicho documento en ningún momento fue expedido por mi representada, ni mucho menos derivado de una relación de trabajo; ya que, incluso, mi mandante manifestó al contestar la demanda que la actividad y objeto social de la sociedad Hidrosina, S.A. de C.V., lo es el de proporcionar servicios de asesoría, consultoría y asistencia técnica y de cualquier índole a todo tiepoo (sic), se dice, tipo de sociedades mercantiles y a terceros, haciendo notar desde el momento procesal oportuno que en caso de existir alguna constancia de algún curso de capacitación, al que obviamente asisten diversas personas, definitivamente no supone que entre Hidrosina, S.A. de C.V. y las personas que asisten a los cursos exista algún tipo de vínculo laboral, desde estos momentos se manifiesta que las CC. Carolina Medel y Roció Rodríguez no prestan sus servicios para la empresa que represento, ni para los demás codemandados, por lo que solicito se requiera a la parte actora para que señale los domicilios donde deberán ser citadas dichas personas, ya que las mismas no tienen su domicilio en el de la parte que represento ..."
El trece de octubre de dos mil cuatro, fecha señalada para la audiencia de desahogo de pruebas, el apoderado de las actoras manifestó:
"Que por así convenir a sus intereses se desiste de la ratificación de contenido y firma a cargo de las CC. Carolina Medel Bustamante y María del Rocío Rodríguez Martínez."
- Considerando
- En Principio Conviene Tener En Cuenta Lo Siguiente
- La Responsable Al Respecto Consideró
- Confesional Como Demandados De Paul Karam Kassab Y Arturo Tinoco Cortés
- A Que Los Demandados Recibieron Los Servicios De La Actora María Eugenia Hernández Sandoval
- C Que Los Demandados Le Asignaron Un Salario Diario Integrado De Cuatrocientos Ochenta Pesos
- La Parte Demandada Para Acreditar Los Extremos De Su Excepción Ofreció Como Pruebas Entre Otras
- La Actora Para Acreditar Los Extremos De Su Acción Aportó Como Pruebas Entre Otras
- Manifestación Que La Autoridad Acordó
- Las Actoras En El Escrito De Pruebas En El Apartado Diez Ofrecieron
- Documental Consistente En
- Viii Fotografías Y En General Aquellos Medios Aportados Por Los Descubrimientos De La Ciencia
- Iv Causa De Rescisión De La Relación De Trabajo
- Xiv Incorporación Y Aportación Al Fondo Nacional De La Vivienda
- Iii Controles De Asistencia Cuando Se Lleven En El Centro De Trabajo
- V Los Demás Que Señalen Las Leyes