AMPARO DIRECTO 10566/2005. IRMA HERNÁNDEZ SANDOVAL Y OTRAS.
Fecha: 15-May-1986
La Responsable Al Respecto Consideró
"Por lo que se refiere a la actora María Eugenia Hernández Sandoval, al haberse negado la relación laboral, era a ésta a quien le correspondía la carga probatoria, y al no ofrecer prueba alguna se le absuelve de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, en razón de que de acuerdo con las constancias de autos no se desprende que se den los supuestos del artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo."
Pues bien, como se desprende de la anterior transcripción, no le asiste razón a la parte quejosa María Eugenia Hernández Sandoval, ya que fue correcta la absolución a las codemandadas, debido a que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, corresponde al patrón probar su dicho sólo cuando exista controversia sobre los términos de una relación laboral cuya existencia es aceptada por las partes; sin embargo, dicho razonamiento no puede hacerse extensivo al caso en que se niega lisa y llanamente la existencia de esa relación laboral, tal y como sucedió en el caso, porque en tales supuestos la Junta laboral no está en aptitud de exigir al demandado la exhibición de cualquier medio de convicción que la lleve al conocimiento de los hechos, pues de hacerlo lo estaría forzando a demostrar hechos negativos, lo cual es contrario a la técnica jurídica, por lo que la carga de la prueba le correspondería al actor y no al patrón; y, en el caso, es evidente que las codemandadas negaron lisa y llanamente la relación laboral con María Eugenia Hernández Sandoval, sin que del material que obra en autos se demuestre el vínculo laboral que dice ésta le unía con los codemandados.
Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia de la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Séptima Época, tomos 217-228, Quinta Parte, del Semanario Judicial de la Federación, página setenta y cinco, del tenor literal siguiente:
"CONTRATO DE TRABAJO, CARGA DE LA PRUEBA DEL. Cuando el patrón niega la relación laboral, corresponde al trabajador la carga de probar la existencia de dicha relación."
Se dice lo anterior, porque María Eugenia Hernández Sandoval, para acreditar los extremos de su acción, ofreció como pruebas, entre otras:
1. Confesional de Hidrosina, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal o de persona facultada para tal efecto.
2. Confesional de Operadora de Estaciones de Servicio, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal o de persona facultada para tal efecto.
3. Confesional como demandados y para hechos propios de Gustavo Arriaga Hernández, Gabriel Karam Kassab y William Karam Kassab.
- Considerando
- En Principio Conviene Tener En Cuenta Lo Siguiente
- La Responsable Al Respecto Consideró
- Confesional Como Demandados De Paul Karam Kassab Y Arturo Tinoco Cortés
- A Que Los Demandados Recibieron Los Servicios De La Actora María Eugenia Hernández Sandoval
- C Que Los Demandados Le Asignaron Un Salario Diario Integrado De Cuatrocientos Ochenta Pesos
- La Parte Demandada Para Acreditar Los Extremos De Su Excepción Ofreció Como Pruebas Entre Otras
- La Actora Para Acreditar Los Extremos De Su Acción Aportó Como Pruebas Entre Otras
- Manifestación Que La Autoridad Acordó
- Las Actoras En El Escrito De Pruebas En El Apartado Diez Ofrecieron
- Documental Consistente En
- Viii Fotografías Y En General Aquellos Medios Aportados Por Los Descubrimientos De La Ciencia
- Iv Causa De Rescisión De La Relación De Trabajo
- Xiv Incorporación Y Aportación Al Fondo Nacional De La Vivienda
- Iii Controles De Asistencia Cuando Se Lleven En El Centro De Trabajo
- V Los Demás Que Señalen Las Leyes