AMPARO DIRECTO 10566/2005. IRMA HERNÁNDEZ SANDOVAL Y OTRAS.
Fecha: 15-May-1986
V Los Demás Que Señalen Las Leyes
"Los documentos señalados por la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados por las fracciones II, III y IV durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral, y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las leyes que los rijan."
"Artículo 805. El incumplimiento a lo dispuesto por el artículo anterior, establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda, en relación con tales documentos, salvo la prueba en contrario."
Las anteriores transcripciones evidencian que la Ley Federal del Trabajo establece, en forma genérica, que son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, según expresa el artículo 776, mismo que contiene la enumeración de los medios de prueba tradicionales que se aplican en el derecho procesal.
Pues bien, del análisis concatenado de esas disposiciones legales lleva a estimar que cuando se dé la controversia en cuanto al monto y pago de salarios, fecha de ingreso del trabajador y jornada laboral, en principio, el patrón debe probarlo con los documentos que tiene la obligación de conservar; sin embargo, cuando el patrón no presente esos documentos, hipótesis contemplada en el artículo 805, o cuando aun exhibidos en juicio la Junta los considere ineficaces por algún vicio que los afecte, es posible para la parte patronal acreditar esos puntos de controversia con los distintos medios de prueba establecidos en la ley.
En otras palabras, cuando exista controversia sobre salario, jornada y antigüedad, en principio, el patrón debe probarlo con los documentos que tiene la obligación de conservar; sin embargo, cuando el patrón no presente esos documentos, hipótesis que contempla el artículo 805, o cuando aun exhibidos en juicio la Junta los considere ineficaces por algún vicio que los afecte, es posible para la parte patronal acreditar ese punto de controversia con los distintos medios de prueba establecidos en la ley, incluida la documental, que puede consistir en la carta renuncia del trabajador, siempre y cuando adquiera pleno valor probatorio.
Luego, tanto el salario, jornada y antigüedad pueden acreditarse con cualquiera de los medios de prueba que establece la Ley Federal del Trabajo, pues aunque lo ideal sería que el patrón acreditara su dicho con alguno de los documentos que prevé el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, susceptibles de probar el monto del salario, lo cierto es que si no los exhibe, la presunción generada en su contra sí puede desvirtuarse con el escrito de renuncia, según las particularidades del caso, en relación con el proceso lógico-jurídico de valoración que pueda deducirse del expediente.
De esta manera, si tanto el salario, jornada y antigüedad, que se encuentran en controversia, se pretenden acreditar con el escrito de renuncia que no fue invalidado, la circunstancia de que no existan pruebas específicas que desvirtúen el salario, jornada y la antigüedad, trae como consecuencia la obligación del juzgador de ponderar todos los elementos de convicción y datos objetivos de prueba que tenga a su alcance, para efectos de determinar si el mencionado escrito, por sí solo, es susceptible de probar o no los puntos controvertidos, de conformidad con lo previsto por el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, que dice:
"Artículo 841. Los laudos se dictarán a verdad sabida, y buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero expresarán los motivos y fundamentos legales en que se apoyen."
Por lo tanto, se concluye que si las cartas renuncia suscritas por las actoras Gabriela Hernández Sandoval e Irma Hernández Sandoval, que fueron perfeccionadas, pues el perito tercero en discordia en materia de caligrafía y grafoscopía nombrado por la responsable, al rendir su dictamen concluyó: "... que las firmas localizadas en las documentales cuestionadas sí fueron realizadas por las actoras del presente juicio." (f. 166); por lo tanto, si en tales documentos se asentó que el salario diario ascendía a $48.65 pesos; que las trabajadoras ingresaron a laborar para la patronal el 20 de enero de 2000, con una jornada laboral de 8:00 a 16:00 horas, de lunes a sábado, se estima correcta la consideración de la responsable que con tales documentos quedó acreditada la excepción del patrón, referente a que en las cartas renuncia se asentaron las condiciones de trabajo, en las cuales las trabajadoras prestaron sus servicios, pues el trabajador al firmar el escrito de renuncia hace suyo el contenido de la misma; por lo tanto, si el documento no es desvirtuado en cuanto a su autenticidad de contenido y firma, entonces puede ser eficaz para no sólo demostrar la renuncia en sí misma, sino también las condiciones de trabajo que se plasmaron en la misma; de ahí lo infundado del argumento a estudio.
Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 2a./J. 109/2003, sustentada por la Segunda Sala de nuestro Máximo Tribunal Constitucional, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 97, que es del siguiente tenor:
"SALARIO. SU MONTO ES SUSCEPTIBLE DE ACREDITARSE CON EL ESCRITO DE RENUNCIA, SI EN SU VALORACIÓN SE SIGUE UN PROCESO LÓGICO JURÍDICO. De la interpretación sistemática de los artículos 776, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que al existir controversia respecto del monto del salario del trabajador, en principio, el patrón debe probarlo con los documentos que tiene obligación de conservar; sin embargo, cuando no presente esos documentos o cuando aun exhibidos en juicio, la Junta de Conciliación y Arbitraje los considere ineficaces por algún vicio que los afecte, la presunción generada en su contra puede válidamente desvirtuarse con el escrito de renuncia, según las particularidades del caso y conforme al proceso lógico-jurídico de valoración que pueda deducirse del expediente. Esto es, si el monto del salario base que percibía el trabajador se pretende acreditar con su escrito de renuncia, el cual no fue invalidado, es indudable que el hecho de que no existan pruebas específicas que desvirtúen dicho salario, trae como consecuencia la obligación del juzgador de ponderar todos los elementos de convicción y datos objetivos de prueba que tenga a su alcance, para el efecto de determinar si el mencionado escrito, por sí solo, es susceptible de probar o no la certeza del monto del salario del obrero, de conformidad con lo previsto por el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, pues la circunstancia de que dicho escrito no sea el medio de prueba más eficaz para demostrar tal extremo, por sí solo no conduce a desestimar el monto que precise, como tampoco basta para otorgarle valor probatorio pleno, el hecho de que no existan pruebas que lo desvirtúen, ya que el alcance y valor probatorio de aquel documento depende del contexto de la litis o del razonamiento lógico-jurídico de valoración que pueda deducirse de autos."
Y respecto al argumento de las quejosas relativo a que la responsable indebidamente consideró que con las cartas renuncia de las actoras se acreditó que éstas fueron pagadas de las horas extras, deviene infundado, pues como ya se mencionó en párrafos anteriores, la patronal al haber acreditado que la jornada laboral de las trabajadoras era de las 8:00 a 16:00 horas de lunes a sábado, luego, no puede decirse que las actoras hubiesen generado horas extras, dado que la duración máxima de la jornada diurna no puede exceder de ocho horas, por lo tanto, el horario acreditado por la patronal no genera horas extras a favor de las trabajadoras.
En cambio, deviene fundado el argumento propuesto por las solicitantes de amparo en el cual alegan que la responsable indebidamente consideró que quedaron acreditados los extremos de la defensa de la demandada: que con las cartas renuncia de las actoras, quedaron asentados que fueron cubiertos los pagos de las siguientes prestaciones: vacaciones, prima vacacional, séptimos días, aguinaldo, descansos obligatorios, utilidades, prima dominical, y la inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social, Infonavit y SAR, pues es obvio que la carta renuncia no puede hacer las veces de un recibo finiquito, dado que su naturaleza jurídica es diferente.
- Considerando
- En Principio Conviene Tener En Cuenta Lo Siguiente
- La Responsable Al Respecto Consideró
- Confesional Como Demandados De Paul Karam Kassab Y Arturo Tinoco Cortés
- A Que Los Demandados Recibieron Los Servicios De La Actora María Eugenia Hernández Sandoval
- C Que Los Demandados Le Asignaron Un Salario Diario Integrado De Cuatrocientos Ochenta Pesos
- La Parte Demandada Para Acreditar Los Extremos De Su Excepción Ofreció Como Pruebas Entre Otras
- La Actora Para Acreditar Los Extremos De Su Acción Aportó Como Pruebas Entre Otras
- Manifestación Que La Autoridad Acordó
- Las Actoras En El Escrito De Pruebas En El Apartado Diez Ofrecieron
- Documental Consistente En
- Viii Fotografías Y En General Aquellos Medios Aportados Por Los Descubrimientos De La Ciencia
- Iv Causa De Rescisión De La Relación De Trabajo
- Xiv Incorporación Y Aportación Al Fondo Nacional De La Vivienda
- Iii Controles De Asistencia Cuando Se Lleven En El Centro De Trabajo
- V Los Demás Que Señalen Las Leyes