AMPARO DIRECTO 10566/2005. IRMA HERNÁNDEZ SANDOVAL Y OTRAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 10566/2005. IRMA HERNÁNDEZ SANDOVAL Y OTRAS.

Fecha: 15-May-1986

Manifestación Que La Autoridad Acordó

"Se tienen por hechas las manifestaciones de la parte actora para los efectos legales a que haya lugar, y como lo manifiesta, se le tiene por desistida a su más entero perjuicio de la ratificación de contenido y firma a cargo de las CC. Carolina Medel Bustamante y María del Rocío Rodríguez Martínez."

Pues bien, de lo anteriormente transcrito se desprende que si bien es cierto que la responsable en el laudo emitido fue omisa en estudiar la prueba ofrecida por la actora en el apartado ocho, consistente en el diploma expedido por la empresa Hidrosina, S.A. de C.V., el 10 de junio de 1994, a favor de Gabriela Hernández Sandoval, signada por Carolina Medel (coordinadora de capacitación) y Rocío Rodríguez (gerente de recursos humanos), del cual se ofreció como medio de perfeccionamiento la ratificación de contenido y firma de las signantes, y el cual el apoderado de los codemandados objetó en cuanto a su contenido y firma, correspondiéndole a éste los extremos de la objeción planteada de la documental consistente en el diploma con membrete de la empresa Hidrosina, S.A. de C.V., expedido el 10 de junio de 1994 (diez de julio de mil novecientos noventa y cuatro), a nombre de Gabriela Hernández Sandoval, signado por Carolina Medel (coordinadora de capacitación) y Rocío Rodríguez (gerente de recursos humanos), que obra a foja 59 del sumario laboral, lo cierto es que en la referida documental sólo se consigna que la empresa Hidrosina, S.A. de C.V. otorgó "un reconocimiento por su excelente participación en el curso de capacitación de ventas y mercadotecnia" a favor de Gabriela Hernández Sandoval, sin que del mismo se desprenda que la citada empresa hubiese reconocido la calidad de trabajadora de ésta, o la existencia de subordinación de la actora hacia Hidrosina, S.A. de C.V., y menos aún que Carolina Medel (coordinadora de capacitación) y Rocío Rodríguez (gerente de recursos humanos), del mismo modo, hubiesen reconocido la calidad de trabajadora de Gabriela Hernández Sandoval con la empresa que expidió el diploma, es decir, la documental no acredita la supuesta relación de trabajo entre la codemandada Hidrosina, S.A. de C.V. y la actora Gabriela Hernández Sandoval; de ahí lo infundado del argumento a estudio.

También deviene infundado el argumento en el cual las peticionarias de amparo aducen que la responsable indebidamente omitió establecer condena a la codemandada Hidrosina, S.A. de C.V., dado que de la prueba de inspección identificada con el numeral diez de su escrito de pruebas se desprenden presunciones a favor de las actoras de la existencia de la relación laboral entre éstas y la citada empresa.