AMPARO DIRECTO 117/2011. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 117/2011. **********.

Fecha: 30-Ago-1988

Así Por Ejemplo La Exposición De Ortolán En Relación Con El Corpus Delicti Menciona

"... cuando se dice el cuerpo del delito, se emplea una metáfora; se supone que el delito, considerado físicamente, tiene un conjunto de elementos materiales, más o menos unidos entre sí, que lo constituyen y lo forman como un cuerpo. Es cierto que no hay delito fuera del orden moral, como no hay hombre sin alma, lo que no obsta a que el hombre tenga un cuerpo. Se dice cuerpo del delito, como se dice cuerpo del hombre, haciendo abstracción de su naturaleza moral, empleando esta expresión para designar el conjunto completo de los elementos materiales que forman el delito."

Sin embargo, este concepto ha sido superado, o aun cuando existen distintos puntos de vista, la mayoría de los autores convergen en aseverar que cuerpo del delito consiste en algo material perceptible por los sentidos, lo cierto es que el artículo 122 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, establecía en su segundo y tercer párrafos, que el cuerpo del delito se tendrá por comprobado cuando se acredite el conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito, y en los casos en que la ley incorpore en la descripción de la conducta prevista como delito un elemento subjetivo o normativo como elemento constitutivo esencial, será necesaria la acreditación del mismo para la comprobación del cuerpo del delito.

Actualmente, el precepto modificado establece que el cuerpo del delito se tendrá por comprobado cuando se demuestre la existencia de los elementos que integran la descripción de la conducta o hecho delictuoso, según lo determine la ley penal.

Es decir, los elementos objetivos son aquellos que pueden ser constatados con la sola aplicación de los sentidos (la vista, el oído, el gusto, el tacto o el olfato); de allí que la conducta (acción u omisión), la lesión del bien jurídico, los sujetos, el objeto material, los medios utilizados y las circunstancias de ejecución (lugar, tiempo, modo y ocasión) son elementos que se pueden constatar con los sentidos y acreditarse fácilmente con los medios de prueba existentes en la ley.