AMPARO DIRECTO 117/2011. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 117/2011. **********.

Fecha: 30-Ago-1988

Vii Los Nombres Y Firmas Del Juez Que Dicte La Resolución Y Del Secretario Que La Autorice

"El plazo a que se refiere la fracción I de este artículo, se duplicará cuando lo solicite el inculpado por sí, o por su defensor, al rendir su declaración preparatoria, siempre que dicha ampliación sea con la finalidad de aportar y desahogar pruebas para que el Juez resuelva su situación jurídica.

"El Ministerio Público no podrá solicitar dicha ampliación ni el Juez resolverla de oficio; el Ministerio Público en ese plazo puede sólo en relación con las pruebas o alegatos que propusiere el inculpado o su defensor, hacer las promociones correspondientes al interés social que representa.

"La ampliación del plazo se deberá notificar al director del reclusorio preventivo, en donde en su caso, se encuentre internado el inculpado, para los efectos a que se refiere la última parte del primer párrafo del artículo 19 constitucional."

Finalmente, una sentencia condenatoria requiere para su emisión, previo cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento, acorde al contenido del artículo 14, párrafo segundo, constitucional, que esté comprobado el "delito" en su integridad; es decir, una conducta típica, antijurídica y culpable, así como la plena responsabilidad del acusado en su comisión; esto, pues en términos de lo dispuesto por los numerales 1o., fracciones I y II, 71 y 72 del ordenamiento adjetivo antes invocado, que a la letra dicen: