Materias Penal
"PROCEDIMIENTO, FORMALIDADES DEL. No se violan las reglas del procedimiento penal, si se cumplen debidamente las fases procesales relativas, es decir, que con posterioridad a la consignación el Juez reciba al indiciado su declaración preparatoria con las formalidades de ley, dicte auto de término constitucional y desahogue las pruebas ofrecidas durante la instrucción; que celebrada la audiencia de derecho, previa acusación del Ministerio Público se dicte la sentencia correspondiente y que interpuesto recurso de apelación, se trámite conforme a la ley y se resuelva, analizando los agravios expresados.
"Amparo directo 571/88. Tomás Hernández González. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: José Manuel Yee Cupido.
"Amparo directo 627/88. Ricardo Martínez Borriguete. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: José Manuel Yee Cupido.
"Amparo directo 793/88. Lorenzo de Paul Manzanarez. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Silvia Lara Guadarrama.
"Amparo directo 1005/89. Domingo Hernández Antonio. 26 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: José Manuel Yee Cupido.
"Amparo directo 1081/89. María Luisa García Cortés. 26 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: José Manuel Yee Cupido."
Por otra parte, en el concepto de violación marcado bajo el número 2, el peticionario de amparo aduce que el acto reclamado transgrede el contenido del numeral 16 de la Carta Magna.
Lo que resulta parcialmente fundado, y será suplido en su deficiencia con fundamento en el numeral 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, ya que conforme a lo dispuesto por el precepto 16 constitucional, se advierte que existe indebida fundamentación y motivación, ya que el ad quem analizó los elementos correspondientes al cuerpo del delito, conforme a lo dispuesto por el precepto 122 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; figura procesal y fundamento que no opera para el dictado de las sentencias, en las que deben acreditarse los elementos que integran en su totalidad el delito que se le imputa.
Como se advierte de los siguientes párrafos de los considerandos cuarto, quinto, sexto, décimo y décimo primero, en los que la Sala responsable invocó en su estudio la figura de "cuerpo del delito" y el precepto 122 del código adjetivo de la materia, en los que fundó el análisis del "cuerpo del delito" y la plena responsabilidad penal del ahora quejoso en los siguientes términos:
"... IV. A efecto de acreditar el cuerpo del delito de lesiones culposas, previsto en el numeral 130, párrafo único (al que cause a otro una alteración en su salud), fracción II (cuando tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta días); con relación a los artículos 15 (acción), 17, fracción I (instantáneo), 18 (obra culposamente el que produce el resultado típico que no previo siendo previsible en virtud de la violación a un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar) (sic), y 22, fracción I (realización por sí), del Código Penal, de conformidad con la regla establecida por el numeral 122 del Código de Procedimientos Penales, obran en el sumario los siguientes elementos de prueba: ..."
"... V. Ahora bien, el artículo 122 del Código de Procedimientos Penales establece: ‘... El cuerpo del delito se tendrá por comprobado cuando se acredite el conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito. En los casos en que la ley incorpore en la descripción de la conducta prevista como delito un elemento subjetivo o normativo, como elemento constitutivo esencial, será necesaria la acreditación del mismo para la comprobación del cuerpo del delito ...’; por lo que es procedente verificar si el juzgado de origen ajustó a la legalidad en cuanto al análisis de cada uno de los elementos de la descripción ..."
"... VI. Plena responsabilidad penal. Por cuanto hace a la plena responsabilidad penal del sentenciado **********, respecto del delito de lesiones culposas, es importante establecer si en el presente asunto se hizo valer o no el principio de presunción de inocencia a que alude el artículo 14, apartado 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece: ‘... Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley ...’. De igual manera, si se tomó en consideración lo establecido en el artículo 8, apartado 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que a la letra reza: ‘... Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad ...’. Artículos en comento que fueron debidamente cumplimentados en el presente caso por la a quo, puesto que el juzgador de origen tuvo por acreditada en su momento la probable responsabilidad penal de **********, con los medios probatorios que arrojó la indagatoria sujetándolo a proceso, a fin de deslindar su responsabilidad y exhibiera los medios probatorios que considerara pertinentes para el efecto, ello con la ayuda de ese órgano jurisdiccional, como así quedó establecido al recabar su declaración preparatoria, en donde oportunamente y, con toda claridad, se le hizo de su conocimiento sus garantías constitucionales plasmadas en el artículo 20; asimismo, se le respetó su derecho de audiencia y al principio in dubio pro reo, dando contestación oportuna a sus peticiones y acordando conforme a derecho procediera; por lo que una vez acreditado el cuerpo del delito de lesiones culposas, surge la necesidad de analizar, en especial, la manera en que se desplegó esa conducta típica, y que la Juez de la causa realiza mediante un análisis y valoración de los medios de prueba que integran la causa, de donde puede corroborarse por esta alzada en relación a la siguientes circunstancias; ... Por tanto, es evidente que una vez que se corroboró que efectivamente en autos se acredita el cuerpo del delito de lesiones culposas, así como las circunstancias relativas a la antijuridicidad del hecho y la culpabilidad del justiciable, es menester confirmar la plena responsabilidad penal de **********, acreditada por la a quo ..."
"... X. Toda vez que la fracción III del artículo 38 constitucional, establece: ‘Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: ... III. Durante la extinción de una pena corporal’; en tanto que el ordinal 35 del mismo ordenamiento: ‘Son prerrogativas del ciudadano: I. Votar en las elecciones populares; II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrada para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley; III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; IV. Tomar las armas en el ejército o guardia nacional para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; y V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.’; asimismo, de conformidad al Código Penal para el Distrito Federal, la autoridad judicial es la encargada de imponer las sanciones resultantes; por tanto, al acreditarse el cuerpo del delito y responsabilidad penal del sentenciado, debe decretarse por ministerio de ley la suspensión de los derechos políticos del sentenciado ********** ..."
"...XI. Ahora bien, en estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 415 del Código de Procedimientos Penales, por haber interpuesto el recurso de apelación el defensor particular del enjuiciado **********, y haber presentado escrito de agravios, la defensora de oficio adscrita a esta Sala revisora, proceden a contestar los mismos en los siguientes términos ... Sin embargo, sus argumentos resultan infundados, en virtud de que los medios de prueba que obran en autos resultan suficientes para sustentar un fallo de condena, toda vez que sí se encuentra acreditado el cuerpo del delito de lesiones culposas, así como la responsabilidad penal del sentenciado de mérito, y para ello el Juez natural realizó una correcta valoración de las pruebas que obran en autos y que permiten determinar que ********** ..."
En efecto, este tribunal considera que el acto reclamado transgrede en perjuicio del peticionario de amparo, el contenido del artículo 16 de la Norma Suprema; esto, por cuanto a la debida fundamentación y motivación; lo que es así, en atención a lo siguiente:
El artículo 16, párrafo primero (anterior a la reforma de dieciocho de junio de dos mil ocho), en lo conducente, establece:
"Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. ..."
Prevé la garantía de mandamiento escrito, en el que se funde y motive la causa legal para ejecutar un acto de molestia contra un particular, ya que debe entenderse por fundar el deber que tiene la autoridad de expresar, en ese mandato, los preceptos legales que regulen el hecho y las consecuencias jurídicas que pretenda imponer el acto de autoridad; y por motivar, la expresión de las razones por las cuales la autoridad considera que los hechos en que basa su proceder se encuentran probados y son precisamente los previstos en la disposición legal que afirma aplicar. Pero, además, debe existir adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.
Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos datos de localización, rubro, texto y precedentes son del tenor siguiente:
- Quinto Los Conceptos De Violación Esgrimidos Por La Parte Quejosa En Síntesis Son Los Siguientes
- El Acto Reclamado Transgrede El Contenido Del Numeral De La Carta Magna
- Por Tales Motivos Debe Absolverse Al Impetrante De La Reparación Del Daño Material
- Materias Penal
- Materias Administrativa
- Amparo En Revisión Emeterio Rodríguez Romero Y Coags De Abril De Cinco Votos
- Amparo En Revisión Ramiro Tarango R Y Otros De Abril De Cinco Votos
- Artículo
- Artículo Todo Auto De Formal Prisión Deberá Reunir Los Siguientes Requisitos
- V Que No Esté Acreditada Alguna Causa De Licitud
- Vii Los Nombres Y Firmas Del Juez Que Dicte La Resolución Y Del Secretario Que La Autorice
- Artículo O Corresponde Exclusivamente A Los Tribunales Penales Del Distrito Federal
- Ii Declarar La Responsabilidad O La Irresponsabilidad De Las Personas Acusadas Ante Ellos Y
- Los Decretos Se Reducirán A Expresar El Trámite
- I El Lugar En Que Se Pronuncien
- V La Condenación O Absolución Correspondiente Y Los Demás Puntos Resolutivos
- Así Por Ejemplo La Exposición De Ortolán En Relación Con El Corpus Delicti Menciona
- Los Elementos Normativos Requieren De Determinado Juicio De Valor
- Materias Común
