AMPARO DIRECTO 117/2011. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 117/2011. **********.

Fecha: 30-Ago-1988

V La Condenación O Absolución Correspondiente Y Los Demás Puntos Resolutivos

Corresponde exclusivamente a los tribunales jurisdiccionales penales del Distrito Federal declarar en la forma y los términos que la ley establece, cuando un hecho juzgado es o no delito, así como declarar la responsabilidad penal o la irresponsabilidad de las personas acusadas ante ellos, para posteriormente aplicar, si fuere el caso, las sanciones correspondientes a través de una sentencia que deba contener, entre otros aspectos, las consideraciones y los fundamentos legales, así como la declaración de condena o absolución respectiva y los demás puntos resolutivos de la litis.

En consecuencia, es claro que una sentencia, como la aquí impugnada, no debe fundarse sólo en el "cuerpo del delito", pues el análisis de esta figura, como quedó expuesto, corresponde en términos de los artículos 16 y 19 constitucionales, 122, 124 y 297 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, exclusivamente a las órdenes de aprehensión y comparecencia, así como las de plazo constitucional, pues incluso en los referidos capítulos de este último ordenamiento el legislador así lo concibió, pero no cuando se emite la sentencia definitiva, en la cual debe acreditarse el "delito" con todos sus elementos, incluyendo la tipicidad; porque, además, con ello se cumple plenamente con la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 17, párrafo segundo, constitucional, el cual refiere: