V La Condenación O Absolución Correspondiente Y Los Demás Puntos Resolutivos
Corresponde exclusivamente a los tribunales jurisdiccionales penales del Distrito Federal declarar en la forma y los términos que la ley establece, cuando un hecho juzgado es o no delito, así como declarar la responsabilidad penal o la irresponsabilidad de las personas acusadas ante ellos, para posteriormente aplicar, si fuere el caso, las sanciones correspondientes a través de una sentencia que deba contener, entre otros aspectos, las consideraciones y los fundamentos legales, así como la declaración de condena o absolución respectiva y los demás puntos resolutivos de la litis.
En consecuencia, es claro que una sentencia, como la aquí impugnada, no debe fundarse sólo en el "cuerpo del delito", pues el análisis de esta figura, como quedó expuesto, corresponde en términos de los artículos 16 y 19 constitucionales, 122, 124 y 297 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, exclusivamente a las órdenes de aprehensión y comparecencia, así como las de plazo constitucional, pues incluso en los referidos capítulos de este último ordenamiento el legislador así lo concibió, pero no cuando se emite la sentencia definitiva, en la cual debe acreditarse el "delito" con todos sus elementos, incluyendo la tipicidad; porque, además, con ello se cumple plenamente con la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 17, párrafo segundo, constitucional, el cual refiere:
- Quinto Los Conceptos De Violación Esgrimidos Por La Parte Quejosa En Síntesis Son Los Siguientes
- El Acto Reclamado Transgrede El Contenido Del Numeral De La Carta Magna
- Por Tales Motivos Debe Absolverse Al Impetrante De La Reparación Del Daño Material
- Materias Penal
- Materias Administrativa
- Amparo En Revisión Emeterio Rodríguez Romero Y Coags De Abril De Cinco Votos
- Amparo En Revisión Ramiro Tarango R Y Otros De Abril De Cinco Votos
- Artículo
- Artículo Todo Auto De Formal Prisión Deberá Reunir Los Siguientes Requisitos
- V Que No Esté Acreditada Alguna Causa De Licitud
- Vii Los Nombres Y Firmas Del Juez Que Dicte La Resolución Y Del Secretario Que La Autorice
- Artículo O Corresponde Exclusivamente A Los Tribunales Penales Del Distrito Federal
- Ii Declarar La Responsabilidad O La Irresponsabilidad De Las Personas Acusadas Ante Ellos Y
- Los Decretos Se Reducirán A Expresar El Trámite
- I El Lugar En Que Se Pronuncien
- V La Condenación O Absolución Correspondiente Y Los Demás Puntos Resolutivos
- Así Por Ejemplo La Exposición De Ortolán En Relación Con El Corpus Delicti Menciona
- Los Elementos Normativos Requieren De Determinado Juicio De Valor
- Materias Común
