AMPARO DIRECTO 154/2003. PROMOCIONES RUSSEK, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 154/2003. PROMOCIONES RUSSEK, S.A. DE C.V.

Fecha: 29-Oct-1990

Son Infundados Los Anteriores Argumentos Como Se Explicará A Continuación

Lo anterior obedece a que, contrario a lo que asegura la solicitante de amparo, el Tribunal Unitario sí expresó los motivos por los que las constancias de la denuncia penal no le producían convicción en cuanto a que, a causa de la denuncia penal, la fiduciaria renunció a su cargo; tales motivos consistieron en que no le asistía razón a la entonces apelante en ese aspecto, en virtud de que la demandada había renunciado a su cargo en atención al incumplimiento de la fideicomisaria en segundo lugar a sus obligaciones pecuniarias contenidas en la cláusula novena del contrato de fideicomiso.

Asimismo, si bien es cierto que el Tribunal Unitario no expresó precepto legal alguno para fundar su determinación, también lo es que, como ya se indicó, en la materia civil la ausencia de cita de dichos preceptos no supone necesariamente una violación a la garantía de debida fundamentación legal, siempre que las manifestaciones que haya expresado sean acordes a la legalidad, lo que ocurrió en el presente caso.

En efecto, en la materia que nos ocupa esta garantía se cumple, incluso, cuando no se citan los preceptos legales aplicables al caso concreto, siempre que la resolución combatida se encuentre apegada a la ley, como acontece en la especie y se corrobora en el presente considerando, toda vez que en dicha materia las leyes gozan de unidad en sus ordenamientos, de sistematización en su materia, y de una mayor permanencia en sus instituciones, lo que permite una defensa adecuada a los afectados, aunque el acto respectivo no contenga la cita de los preceptos aplicables.

Al respecto, es aplicable la jurisprudencia 639, visible en las páginas 603 y 604 del Tomo IV, Materia Civil, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, cuyo texto ha sido transcrito, y su rubro es: "SENTENCIAS EN MATERIA CIVIL. GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN, SE SATISFACE AUN CUANDO SE OMITA LA CITA DE PRECEPTOS LEGALES.".

Ahora bien, como la peticionaria de garantías hace derivar la violación a las reglas de valoración de pruebas establecidas en el Código de Comercio, de la circunstancia relativa a la falta de fundamentación y motivación, es inconcuso que al no existir la violación a las garantías relativas a ese aspecto, tampoco se generó vulneración alguna a las reglas que refiere la impetrante de amparo; de ahí lo infundado de sus argumentos.

En otra parte de su sexto y noveno conceptos de violación, la quejosa alega que quedó probado que presentó una denuncia penal contra los apoderados de Promociones Russek, Sociedad Anónima de Capital Variable y Hacienda de Casas Viejas, Sociedad Anónima, y que, inclusive, fueron consignados, pero que la defensa en ese proceso consistió en que las instrucciones de reversión y extinción del fideicomiso dejaron de surtir efectos al haber sido canceladas, y menciona que al no tomar en cuenta las constancias de la denuncia penal referida, para determinar que la carta de instrucción fue cancelada y no surtió efectos, el Tribunal Unitario violó las reglas de valoración de pruebas y con ello las garantías de audiencia y legalidad.