AMPARO DIRECTO 2001/96. VICTOR MANUEL VELAZQUEZ MOLGORA.
Fecha: 24-Jul-1991
Es Infundado Lo Que Se Arguye Por Las Razones Que A Continuación Se Precisarán
A foja 631 de los autos, consta el desahogo de la ratificación de contenido y firma en relación a la documental ofrecida por Aspa de México en el apartado XIV de sus pruebas, a cargo de Félix Sánchez Gutiérrez, Carlos Limón Jiménez y Justo Eduardo Zaragoza Camacho, quienes reconocieron el contenido y firma del documento que obra a fojas 474 a 475 de los autos, consistentes en la carpeta engargolada ratificada de los miembros del comité ejecutivo y de la comisión de vigilancia de Aspa de México, que contiene en listado el padrón de los miembros activos que integran el sindicato demandado y en el cual los trabajadores votaron a favor o en contra de la expulsión del actor, siendo cierto que a Celso Domínguez Gálvez se le tuvo por no perfeccionado, por haber dejado de comparecer a la audiencia de primero de octubre de mil novecientos noventa y dos.
En diversa audiencia de veinte de octubre de mil novecientos noventa y dos, ratificaron la misma documental, los capitanes pilotos aviadores, Eugenio Alarcón Carrasco, Jorge Salvador Holland Navarro, Enrique Otalara Cortés, y en cuanto a Raúl Estrella Galván y Jorge Dueñas Gutiérrez, la autoridad laboral les tuvo por no perfeccionado el documento en cuestión.
Ahora bien, aunque es verdad que las aludidas personas no lo ratificaron, es necesario decir que la probanza ofrecida por el organismo sindical es relativa al padrón de los miembros de aquél y que contiene la votación de los trabajadores a favor o en contra de la expulsión del actor, de ahí que siendo el padrón general de mil quinientos sesenta y un agremiados, como consta en el informe rendido por la Dirección General de Registro de Asociación (foja 1282), aún faltando la ratificación de tres de los integrantes de Aspa de México, evidentemente no se puede hablar de que por esa razón el documento carezca de valor probatorio, pues la mayoría de las personas que lo signaron acudieron ante la autoridad laboral a reconocer su autenticidad de contenido y firma, por ello lo pretendido por el quejoso es infundado.
Sostiene el inconforme, que la autoridad responsable indebidamente consideró que la prueba testimonial a cargo de Roberto López Aguirre, Porfirio Palacios Butchart y Miguel Angel Velázquez González, favoreció a la codemandada Aspa de México, sin tomar en cuenta las tachas formuladas a dichos declarantes; que si los testigos reconocieron al ser repreguntados por la parte actora, que tenían aportaciones en la caja de jubilaciones y retiros de dicho organismo, y que por lo mismo sus fondos se encontraban afectados por una supuesta deficiencia administrativa a cargo del actor entonces tesorero de aquélla, es evidente que su testimonio es parcial y aleccionado, porque incluso se adelantaban a dar las respuestas.
Lo anterior es infundado, toda vez que, del desahogo de la prueba testimonial aludida en el concepto de violación, se advierte que los declarantes fueron contestes, congruentes entre sí, al establecer que les constaba que el actor en su calidad de tesorero de la caja de jubilaciones y retiros, así como los restantes miembros del consejo de administración de la misma, incurrieron en graves irregularidades en el manejo de los fondos a su cargo; que igualmente les constaba, que la Comisión de Honor y Justicia del organismo sindical, como resultado de diversas investigaciones, les fincó responsabilidad y por tal razón se llevó a cabo el procedimiento de expulsión previsto en los estatutos sindicales, sin que del desahogo de la probanza en cuestión se advierta ni el aleccionamiento al que se refiere el quejoso, ni tampoco que los testigos hayan manifestado interés alguno en favorecer a la oferente de la prueba, sin que obste a esto el que tuvieran ellos aportaciones en la caja porque precisamente su ocupación de piloto era lo que les daba derecho a hacer aportaciones y a tener la oportunidad de advertir los hechos sobre los que informaron, además se insiste en que su ateste fue congruente entre sí, y reúne la garantía de credibilidad y veracidad para otorgarle valor probatorio, por lo tanto, la autoridad responsable actuó con apego a derecho al estimarla eficaz, sin que con ello cause al quejoso perjuicio alguno.
También alega el impetrante, que el "procedimiento de plenitud hermética del órgano jurídico" adoptado por la asamblea, se llevó a cabo manteniendo treinta días, siete listas correspondientes a cada uno de los inculpados para que los miembros activos del sindicato votaran su conformidad o no con la expulsión; que nunca se le comunicó al actor el resultado de la votación, además de que el procedimiento realizado fue diferente a lo establecido en el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo.
- Considerando
- Es Infundado El Alegato Que Antecede Atentas Las Consideraciones Siguientes
- Es Infundado Lo Que Alega Atentas Las Consideraciones Siguientes
- Lo Anterior Debe Desestimarse En Atención A Lo Siguiente
- Lo Anterior Debe Desestimarse Atentas Las Siguientes Consideraciones
- Es Infundado Lo Que Se Arguye Por Las Razones Que A Continuación Se Precisarán
- Esto Que Se Esgrime Resulta Infundado Atentas Las Consideraciones Que Adelante Se Expondrán
- Por Todo Lo Antes Considerado Y Fundado Se Resuelve