AMPARO DIRECTO 2001/96. VICTOR MANUEL VELAZQUEZ MOLGORA.
Fecha: 24-Jul-1991
Por Todo Lo Antes Considerado Y Fundado Se Resuelve
UNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a VICTOR MANUEL VELAZQUEZ MOLGORA, contra acto de la Junta Especial Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje y actuario de la misma, la primera como ordenadora y la segunda como ejecutora, que hace consistir en el laudo dictado el veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y cinco, en el expediente laboral número 185/92, seguido por el quejoso en contra AEROVIAS DE MEXICO, S.A. DE C.V. y otro.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a la autoridad responsable, y en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos de los Magistrados: presidente Rubén Pedrero Rodríguez, María Simona Ramos Ruvalcaba y Horacio Cardoso Ugarte, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, siendo relatora la segunda de los nombrados.
- Considerando
- Es Infundado El Alegato Que Antecede Atentas Las Consideraciones Siguientes
- Es Infundado Lo Que Alega Atentas Las Consideraciones Siguientes
- Lo Anterior Debe Desestimarse En Atención A Lo Siguiente
- Lo Anterior Debe Desestimarse Atentas Las Siguientes Consideraciones
- Es Infundado Lo Que Se Arguye Por Las Razones Que A Continuación Se Precisarán
- Esto Que Se Esgrime Resulta Infundado Atentas Las Consideraciones Que Adelante Se Expondrán
- Por Todo Lo Antes Considerado Y Fundado Se Resuelve