AMPARO DIRECTO 439/97. JESÚS ADRIÁN LIZÁRRAGA GARCILAZO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 439/97. JESÚS ADRIÁN LIZÁRRAGA GARCILAZO.

Fecha: 22-Jul-1994

Estudio De Punición

"Esta fiscalía federal haciendo un análisis de las circunstancias personales de los acusados, su forma de intervención en el evento, su mayor o menor temibilidad y la gravedad del hecho en razón de la puesta en peligro ocasionado con su conducta a la sociedad.

"Juan Francisco López Gerardo. Dicho inculpado y que según su versión es primodelincuente y que su grado máximo (sic) es de segundo grado de preparatoria, según su versión no es adicto a ningún tipo de droga, dependiente de él económicamente tres personas, que proviene de un núcleo familiar más o menos integrado y que dio como resultado en su estudio de personalidad con una adaptabilidad y peligrosidad media baja más cercana a la media, solicitando se aplique la sanción media baja más cercana a la última, es decir solicito que se aplique la sanción media baja más cercana a la primera, ya que si se aplica la mínima seguramente alentará a que el acusado reincida en su conducta criminal, de conformidad con los artículos 51 y 52 del Código Penal Federal, en relación con los numerales relativos a la penalidad con la que deba sancionarse al acusado en atención al tipo penal en estudio.

"José León Escobar. Dicho inculpado y que según su versión es primodelincuente y que su grado máximo (sic) es decir dicha persona no sabe leer ni escribir, por no haber cursado instrucción alguna, no es adicto a ninguna droga, de ocupación jornalero, que proviene de un núcleo familiar más o menos integrado y que dio como resultado en su estudio de personalidad con una adaptabilidad y peligrosidad media baja más cercana a la última, solicitando se aplique la sanción media baja más cercana a la última, de conformidad con los artículos 51 y 52 del Código Penal Federal, en relación con los numerales relativos a la penalidad con la que deba sancionarse al acusado en atención al tipo penal en estudio.

"Jesús Adrián Lizárraga Garcilazo. Dicho inculpado y que según su versión es primodelincuente y que su grado máximo (sic) es de segundo grado de preparatoria, según su versión es adicto a la cocaína, de ocupación comerciante, dependiendo de él tres personas, que proviene de un núcleo familiar más o menos integrado y que dio como resultado en su estudio de personalidad con una adaptabilidad y peligrosidad media baja más cercana a la media, solicitando se aplique la sanción media baja más cercana a la primera, ya que si se aplica la mínima seguramente alentará a que el acusado reincida en su conducta criminal, de conformidad con los artículos 51 y 52 del Código Penal Federal, en relación con los numerales relativos a la penalidad con la que deba sancionarse al acusado en atención al tipo penal en estudio.