AMPARO DIRECTO 439/97. JESÚS ADRIÁN LIZÁRRAGA GARCILAZO.
Fecha: 22-Jul-1994
Responsabilidad Penal
"La responsabilidad penal plena de Juan Francisco López Gerardo, José León Escobar y Jesús Adrián Lizárraga Garcilazo, en atención al delito que se les imputa ha quedado plenamente demostrada en términos del capítulo que antecede y con el material de acervo probatorio valorado, para estimar que realizó la conducta que se les reclama poniendo en peligro el bien jurídico tutelado que en la especie lo fue la sociedad, ya que se evidenció que fueron ellos quienes poseían el enervante afecto a la causa, sin tener autorización legal para ello, encontrándose plenamente consciente de su actuar doloso, lo que se acredita con el parte informativo rendido por sus aprehensores, mismo que fue ratificado ministerialmente, con el dictamen químico en el que resultó ser marihuana y con las mismas declaraciones de los inculpados de mérito, en el que aceptan que poseían el enervante afecto en el vehículo en que viajaban.
- Considerando
- Exposición Breve De Los Hechos
- Acervo Probatorio
- H Fe Judicial De Una Bolsita De Plástico Transparente Conteniendo A Su Vez Muestras De Marihuana
- Valoración Jurídica De Las Pruebas
- A La Existencia De Un Estupefaciente
- Parte Objetiva
- Parte Subjetiva
- Responsabilidad Penal
- Argumentos Defensistas
- Concurso Delictual
- Estudio De Punición
- Primero Ha Lugar A Acusar Y Se Acusa
- Tal Alegación Deviene Infundada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Es De Resolverse Y Se Resuelve