AMPARO DIRECTO 439/97. JESÚS ADRIÁN LIZÁRRAGA GARCILAZO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 439/97. JESÚS ADRIÁN LIZÁRRAGA GARCILAZO.

Fecha: 22-Jul-1994

Parte Objetiva

"A) La conducta. Consistente en poseer un estupefaciente de los señalados por el artículo 193 del Código Penal Federal.

"B) Sujeto activo. Los acusados son los sujetos activos del ilícito que se les imputa, ya que han sido plenamente identificados por los agentes aprehensores, como las personas que el día de los hechos, tenían dentro de su radio de acción y ámbito de disponibilidad el enervante afecto a la causa.

"C) Sujeto pasivo. Lo constituye la salud pública, pues en el caso concreto se trata de un delito de peligro que atenta contra la salud de la sociedad y porque envicia al ser humano.

"D) Objeto jurídico. El bien jurídico tutelado lo es la salud pública y los acusados con su actuar ponen en peligro a la sociedad.

"E) Objeto material. Lo constituye la marihuana afecta a la causa y que encontraron los agentes aprehensores en el vehículo que tripulaban los hoy acusados, sin tener autorización para ello.

"F) El resultado. Es de carácter formal, pues se infringe una norma de carácter público como lo es el Código Penal Federal, actualizándose con la simple posesión del enervante sin tener la debida autorización de las leyes sanitarias.

"G) Circunstancias de lugar y ocasión. El tipo penal no exige la acreditación de circunstancias de tiempo, o de modo, pero sí de ocasión, es decir la conducta de los acusados se actualiza a la norma jurídica en el momento en que Juan Francisco López Gerardo, José León Escobar y Jesús Adrián Lizárraga Garcilazo, realizaron las acciones ilícitas con poseer en el momento de su detención el enervante afecto a la causa.