AMPARO DIRECTO 439/97. JESÚS ADRIÁN LIZÁRRAGA GARCILAZO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 439/97. JESÚS ADRIÁN LIZÁRRAGA GARCILAZO.

Fecha: 22-Jul-1994

H Fe Judicial De Una Bolsita De Plástico Transparente Conteniendo A Su Vez Muestras De Marihuana

"i) Con la declaración preparatoria de Juan Francisco López Gerardo, José León Escobar y Jesús Adrián Lizárraga Garcilazo, emitida ante su Señoría el día diez de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, que en lo sustancial manifestaron: El primero estar parcialmente de acuerdo con el parte informativo rendido por sus captores, aclarando que no es verdad que hayan tratado de huir, mientras que el segundo y tercero de los nombrados agregaron estar conforme con dicho parte; asimismo, ratificaron sus declaraciones rendidas ante el representante social federal, toda vez que así fue como sucedieron los hechos.

"j) Testimoniales en relación a los hechos a cargo de los indiciados Juan Francisco López Gerardo, José León Escobar y María Dolores Guzmán Sosa, quienes previas preguntas formuladas por el defensor particular de Jesús Adrián Lizárraga Garcilazo, en donde el primero expresó: Que el día que acontecieron los hechos Lizárraga Garcilazo sí se dio cuenta cuando subieron a la camioneta en que viajaban los costales ... Por su parte el segundo de los mencionados adujo: Desconocer a Lizárraga Garcilazo y que fue al momento de su detención cuando se enteraron lo que contenían los costales y que fue López Gerardo el que decidió subir los costales a la camioneta y por último Guzmán Sosa, narró: Que el día de los hechos llegó a su domicilio una persona desconocida, invitando a su esposo Lizárraga Garcilazo, siendo ésta la última ocasión que lo vio.

"k) Con el careo constitucional celebrado en la audiencia de fecha veintisiete de diciembre del año próximo pasado, realizado entre el procesado Jesús Adrián Lizárraga Garcilazo y el testigo de cargo Fernando Rafael Gastélum Macías, en el que el primero de los mencionados manifestó; no estar de acuerdo con el parte informativo rendido por su careado, ya que ignoraba la existencia de esos costales con la droga y que nada más ratifica la declaración preparatoria y en vía de ampliación de dicha declaración, en cambio el testigo de cargo ratifica el parte informativo rendido en esta causa.

"l) Con el careo constitucional celebrado en la audiencia de fecha veintiocho de diciembre del año próximo pasado, realizado entre el procesado Juan Francisco López Gerardo, con los testigos de cargo Fernando Rafael Gastélum Macías y Juan Manuel Hernández Montaño, en el cual el procesado de mérito manifestó: Estar de acuerdo parcialmente con el informe rendido por sus careados, ya que sí es verdad que les encontraron los costales con marihuana a bordo del vehículo que conducía; por otra parte los testigos de cargo, ratifican en todas y cada una de sus partes el informe que rindieron ante su superior jerárquico.

"ll) Con el careo constitucional celebrado en la audiencia de fecha veintiséis de enero del año en curso, realizado entre el procesado José León Escobar, con el testigo de cargo Fernando Rafael Gastélum Macías, en la que el primero manifestó: No estar de acuerdo con el parte informativo suscrito y rendido por su careado, porque los costales que encontró su careado en la camioneta propiedad de Juan Francisco López Gerardo no es de su propiedad, asimismo está de acuerdo con lo que declaró ante el agente del Ministerio Público Federal, en cambio no ante la que expuso en vía de preparatoria, y por su parte el testigo de cargo ratifica su parte informativo.