AMPARO DIRECTO 439/97. JESÚS ADRIÁN LIZÁRRAGA GARCILAZO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 439/97. JESÚS ADRIÁN LIZÁRRAGA GARCILAZO.

Fecha: 22-Jul-1994

Parte Subjetiva

"A) Dolo. Como se ha acreditado plenamente la parte objetiva de los elementos del tipo penal y dado de que el elemento subjetivo del tipo penal forma parte de los elementos del tipo, deben de tomarse en cuenta el contenido de los artículos 8o. y 9o. del Código Penal Federal que determina que las acciones u omisiones del delito pueden realizarse dolosa o culposamente, y que obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, respectivamente.

"De tal manera, haciendo una adecuada interpretación de los artículos 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, en correlación con los diversos 8o. y 9o. del Código Penal Federal, puesto que la culpabilidad ha dejado de tener elementos subjetivos de dolo y culpa, mismos que pasan a formar parte del tipo penal en su aspecto subjetivo. En consecuencia para el juicio de reproche se requiere de los siguientes requisitos o elementos del dolo: imputabilidad, cognoscibilidad o conciencia de la antijuricidad y exigibilidad de otra conducta diferente a la realizada y acorde a las exigencias de la norma. En el anterior orden de ideas, como durante la secuela procesal no se presentó constancia alguna que permita afirmar que los acusados de mérito hayan actuado bajo alguna norma permisiva que tornase lícito su actuar, debe deducirse válidamente que la conducta que realizaron fue antijurídica. Además, se encuentra acreditado que Juan Francisco López Gerardo, José León Escobar y Jesús Adrián Lizárraga Garcilazo, actuaron en estado consciente e imputable, ya que no se advierte que hayan tenido alguna incapacidad mental transitoria al momento de verificarse la conducta, denotándose que los acusados actuaron con plena libertad de autodeterminación para comprender el carácter antijurídico de su proceder.